Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 841
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 841 |
29 D.P.R. 841 (1921)
LABORDE V. SOLÍS
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre deslinde.
No. 2302. Resuelto en julio 22, 1921.
Abogado del apelado: Sr. L. Pereyó.
Abogado del apelante: Sr. F. González.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Félix Solís apela de una resolución ordenando el examen y deslinde de cierta
finca perteneciente a él, dictada en un procedimiento seguido por virtud de
las disposiciones del artículo 286 del Código de Enjuiciamiento Civil, e
insiste en que:
-
La corte erró al declarar sin lugar las excepciones previas presentadas
en este caso por el demandado Félix Solís.
-
La corte cometió un error al dictar su orden final, pero de los autos no
aparece que se hiciera el requerimiento previo a que se refiere el artículo
286 del Código de Enjuiciamiento Civil.
-
La corte cometió error al admitir como prueba la Escritura No. 138
otorgada por Francisco Rivera Artigues a favor de Alejandro Laborde
Quintero.
-
La corte cometió error al ordenar la mensura de la finca del demandado
Félix Solís porque la prueba practicada es insuficiente para sostener dicha
orden.
Los fundamentos de excepción previa, como fueron alegados en la corte
inferior, eran los siguientes:
"Que la solicitud presentada en este caso no aduce hechos suficientes para
decretar una mensura de acuerdo con el artículo 286 del Código de
Enjuiciamiento Civil.
"Que existe indebida acumulación de partes demandadas, toda vez que se
demandan individuos y se describen fincas que no colindan con la del demandante.
Que la solicitud es ambigua y dudosa pues no se sabe con cuál finca están
confundidas las colindancias, y esto sería necesario para poder establecer
una parte su defensa.
Las alegaciones esenciales de la demanda enmendada, omitiéndose las
descripciones de las trece fincas enumeradas en ella como pertenecientes a
los distintos demandados, son las siguientes:
"Segundo: Que el demandante es dueño de la siguiente finca: Rústica:
Predio de terreno alto, sito en el barrio de Guayanés del término municipal
de Yabucoa, compuesto de sesenta cuerdas, más o menos, de terreno, en lindes
por el sur, con la rivera marítima; por el norte, con doña María Limardo;
por el este, con Marcos Solís; y por el oeste, con terrenos de Roberto de la
Cruz, Sucesión Pends y Domingo Figueroa.
"Tercero: Que los demandados, unos por herencia del causante Marcos Solís,
y otros por compra a algunos herederos del expresado causante, son dueños de
varias parcelas de terreno, en el barrio de Guayanés, del término municipal
de Yabucoa, las cuales poseen en la actualidad, haciendo un total de
doscientos veinte y siete cuerdas noventa y seis centavos de otra de
terreno, que se describen como sigue: ***
"Cuarto: Que según el leal saber y entender del demandante, las
colindancias de su finca y las de los demandados, se hallan de tal manera
confundidas, que los expresados demandados vienen utilizando parte de la
finca del demandante, sin derecho alguno a ello, y con los consiguientes
perjuicios para dicho demandante. Y alega que para aclarar dichas
colindancias y reclamar cualquier terreno que ocupen los expresados
demandados indebidamente, se hace necesario un examen y deslinde de todas
...
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