Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 841

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 841

29 D.P.R. 841 (1921)

LABORDE V. SOLÍS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Laborde, Demandante y Apelado,

v.

Solís et al., Demandados,

y Apelante el Primero.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre deslinde.

No. 2302. Resuelto en julio 22, 1921.

Abogado del apelado: Sr. L. Pereyó.

Abogado del apelante: Sr. F. González.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Félix Solís apela de una resolución ordenando el examen y deslinde de cierta

finca perteneciente a él, dictada en un procedimiento seguido por virtud de

las disposiciones del artículo 286 del Código de Enjuiciamiento Civil, e

insiste en que:

  1. La corte erró al declarar sin lugar las excepciones previas presentadas

    en este caso por el demandado Félix Solís.

  2. La corte cometió un error al dictar su orden final, pero de los autos no

    aparece que se hiciera el requerimiento previo a que se refiere el artículo

    286 del Código de Enjuiciamiento Civil.

  3. La corte cometió error al admitir como prueba la Escritura No. 138

    otorgada por Francisco Rivera Artigues a favor de Alejandro Laborde

    Quintero.

  4. La corte cometió error al ordenar la mensura de la finca del demandado

    Félix Solís porque la prueba practicada es insuficiente para sostener dicha

    orden.

    Los fundamentos de excepción previa, como fueron alegados en la corte

    inferior, eran los siguientes:

    "Que la solicitud presentada en este caso no aduce hechos suficientes para

    decretar una mensura de acuerdo con el artículo 286 del Código de

    Enjuiciamiento Civil.

    "Que existe indebida acumulación de partes demandadas, toda vez que se

    demandan individuos y se describen fincas que no colindan con la del demandante.

    Que la solicitud es ambigua y dudosa pues no se sabe con cuál finca están

    confundidas las colindancias, y esto sería necesario para poder establecer

    una parte su defensa.

    Las alegaciones esenciales de la demanda enmendada, omitiéndose las

    descripciones de las trece fincas enumeradas en ella como pertenecientes a

    los distintos demandados, son las siguientes:

    "Segundo: Que el demandante es dueño de la siguiente finca: Rústica:

    Predio de terreno alto, sito en el barrio de Guayanés del término municipal

    de Yabucoa, compuesto de sesenta cuerdas, más o menos, de terreno, en lindes

    por el sur, con la rivera marítima; por el norte, con doña María Limardo;

    por el este, con Marcos Solís; y por el oeste, con terrenos de Roberto de la

    Cruz, Sucesión Pends y Domingo Figueroa.

    "Tercero: Que los demandados, unos por herencia del causante Marcos Solís,

    y otros por compra a algunos herederos del expresado causante, son dueños de

    varias parcelas de terreno, en el barrio de Guayanés, del término municipal

    de Yabucoa, las cuales poseen en la actualidad, haciendo un total de

    doscientos veinte y siete cuerdas noventa y seis centavos de otra de

    terreno, que se describen como sigue: ***

    "Cuarto: Que según el leal saber y entender del demandante, las

    colindancias de su finca y las de los demandados, se hallan de tal manera

    confundidas, que los expresados demandados vienen utilizando parte de la

    finca del demandante, sin derecho alguno a ello, y con los consiguientes

    perjuicios para dicho demandante. Y alega que para aclarar dichas

    colindancias y reclamar cualquier terreno que ocupen los expresados

    demandados indebidamente, se hace necesario un examen y deslinde de todas

    ...

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