Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 341

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 341

29 D.P.R. 341 (1921) CORREA V. THE FAJARDO SUGAR CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Correa, Demandante y Apelante,

v.

The Fajardo Sugar Company,

Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre daños y perjuicios.

No. 2226.

Resuelto en abril 19, 1921.

Abogados de la apelante: Sres. J. B. Soto y A. García Veve.

Abogado de la apelada: Sr. J. Sifre, Jr.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante interpone recurso de apelación contra una sentencia que

declara sin lugar la demanda, dictada después de declarada con lugar una

moción de non suit.

La principal, si no la única, cuestión envuelta es si la doctrina de res

ipsa loquitur puede o no ser invocada en un caso establecido por un empleado

contra su principal, y de ser así, si el principio envuelto es o no

aplicable a los hechos de este caso.

La prueba del demandante en tanto es pertinente a la cuestión es como sigue:

"Interrogatorio directo:

"¿Qué

trabajo hacía Vd? --En los platos.

"¿Qué

trabajo hacía Vd. en los platos? --Limpiarlos.

"¿A qué

platos se refiere Vd? --Yo estaba limpiando el plato No. 1.

"¿Pero quiero decir, plato de qué? --Un cuadro de material donde cae el

guarapo.

"¿Eso es en la fábrica? --Sí, señor.

"¿All por el mes de marzo de 1913 estaba Vd. haciendo ese trabajo? --Sí,

señor.

"¿Mientras Vd. lo hacía le ocurrió a Vd. algún accidente? --Sí, señor.

"¿Qué

sucedió? --Cuando acabé de limpiar el plato No. 1 que pasé para el 2,

que iba a limpiar el 2, tenía que pasar por encima de un enrejillado que

debajo queda una hamaca, cuando pasé fuí a coger el rastrillo con que estaba

limpiando el plato, afirmé el pie en el enrejillado y se rompió y ahí me

cogió debajo y me rompió la pierna.

"¿Qué

quiere Vd. decir con eso que lo cogió debajo? --Que debajo estaba la hamaca.

"¿Cómo consecuencia de eso que le pasó? --Se me rompió esta pierna.

"¿Por dónde? --Por debajo de la rodilla.

"¿Era necesario para Vd. pasar por encima del enrejillado para hacer el

trabajo? --Sí, señor.

"¿Vd.

tenía que pararse allí? --Sí, señor.

"¿Cuál era la función de ese enrejillado, con qué fin lo tenían allí? --Era

para pasar por encima de él para limpiar el plato.

"¿Eso ocurrió de día o de noche? --De noche.

"¿A qué

hora? --Como entre 11 y 12.

"Repreguntas:

"Yo quiero que Vd. le explique a la corte detalladamente qué clase de

enrejillado es ese por el que Vd. tenía que pasar de manera que la corte

sepa de qué

aparato se trata, de cómo estaba aquello. --La clase de

enrejillado ese era de unos tabloncillos y ahí debajo estaba la hamaca.

"¿Para qué

era esa hamaca? --Esa hamaca era para recoger el bagazo cuando

venía el guarapo en el cedazo.

"¿Entonces ahí había un sitio por donde pasaba esa hamaca que llevaba el

bagazo a dónde? --La hamaca grande del trapiche.

"¿Sobre esa hamaca había un enrejillado? --Sobre la hamaca chiquita.

"¿Ese enrejillado de qué era, de hierro o de madera? --De madera.

"¿Era un enrejillado que constaba de una sola pieza? --De distintas piezas

en tabloncillos.

"¿Que ancho tenía cada tabloncillo más o menos? --Como una pulgada y media

o una pulgada y cuarto de uno a otro.

"¿Es decir que habían varios tabloncillos estrechos, uno pegado al otro?

--Sí, señor.

"¿Porque sufrió Vd. ese accidente, qué fué lo que pasó? --Que yo tenía que

limpiar el plato No. 2 y al pasar por encima del enrejillado se rompió.

"¿Se rompió qué, todo o una de las tablitas o qué? --Unas tablitas.

"¿Cuántas tablitas, si Vd. lo sabe? --No me fijé en aquel momento, por

donde cupo el pie.

¿Pero Vd.

no sabe cuántas tablitas se rompieron? --No señor.

Otro testigo dice:

"Interrogatorio directo:

"¿Qué

trabajo hacía Juan Correa en la central cuando Vd. lo vió? --El

trabajo que tenía Juan Correa era de limpiar los platos del trapiche viejo

de la central; tenía que limpiar tres platos.

"¿Ese trabajo de Juan Correa lo hizo de día o de noche? --De noche;

trabajaba de las dos de la tarde hasta las seis de la mañana.

"¿Vd. sabe si mientras Juan Correa trabajaba en la Central haciendo el

trabajo que Vd.

acaba de decir sufrió algún accidente? --Pues yo era

trabajador de la central y traía las muestras del laboratorio de toda la

central y cuando yo iba a buscar las muestras del laboratorio de los

trapiches bajaba el señor Correa a limpiar los mencionados platos, se paró

en un enrejillado de madera y al tiempo de limpiar los platos se rompió el

dicho enrejillado.

"¿Y qué

ocurrió con ese motivo? --Pues en ese momento el único que se

encontraba allí

era yo porque era el que iba a coger las muestras y como yo

solo no podía con él, el rail le arrolló la pierna y le hizo la rotura y

entonces vinieron los demás peones y me lo ayudaron a sacar.

"¿Vd. se fijó si el había sufrido algún golpe? --Sí, señor: porque la

pierna la tenía arrollada con el mismo rail.

"¿Eso es lo que llaman la hamaca? --Sí, señor, un rail de hierro.

"¿A qué

hora ocurrió eso, de día o de noche? --Eso ocurrió como entre 11 y

12 de la noche.

"¿Vd. ha manifestado que no había allí otra persona nada más que Vd? --En

la cuestión de haberse roto la pierna no había nadie allí, entonces a los

gritos fué que vino la gente.

"Repreguntas:

"¿Este enrejillado era de madera? --Sí, señor.

"¿Cómo que ancho tenían las distintas tablas? --Yo no puedo manifestar el ancho.

"¿Un pie? --No puedo decir.

"¿Medio pie? --No puedo decir.

"¿Dos pulgadas? --Tampoco puedo decir.

"¿Cuánto tiempo trabajó Vd. allí? --Como un año.

"¿Trabajó

cerca de ese enrejillado cómo un año? --No señor.

"¿Cuánto tiempo trabajó Vd. allí cerca de ese enrejillado? --Yo no cogía

muestras por ese enrejillado.

"¿Cuándo fué la primera vez que Vd. pasó por ese enrejillado el día ese del

accidente, si es que Vd. pasó sobre él? --Lo que yo quiero saber es lo

siguiente: Vd. dice que ha trabajado un año en la Central Fajardo? --No

completo.

"¿Vd.

pasaba a menudo por ese enrejillado? --Como no, pasaba.

"¿Vd. lo conocía? --Sí, señor.

"¿Sabía dónde estaba? --Sí, señor.

"¿Sabía que estaba hecho de madera? --Sí, señor.

"¿Vd.

nunca se fijó en el ancho más o menos de una de esas tablas, esto es,

si era de un pie o de dos pies o de medio pie o de tres pulgadas más o

menos? --No tuve la precaución de fijarme porque cuando yo iba a buscar las

muestras no podía perder el tiempo.

"Interrogatorio directo:

"¿Pero Vd.

vió el enrejillado? --Sí, señor.

"¿Vd.

recuerda haberlo visto? --Sí, señor.

"Entonces, Vd. tiene que recordar más o menos el ancho de la rejilla. La

parte contraria no le pide a Vd. una medida exacta. --De poder ir una

pierna.

"¿Vd. dice que era un enrejillado? --Sí, señor.

"No le pedimos a Vd. el ancho de todo el puentecito sino de las tablas que

formaban el enrejillado, ¿más o menos que ancho tenían? --Podían tener este

ancho (aproximadamente tres pulgadas señala el testigo).

"Repreguntas:

No es el espacio entre tabla y tabla sino el ancho de la tabla. ¿Eso es lo

que Vd. quiere decir que tenía tres pulgadas? --Eso.

El apelante, además de la cita del caso de Sweeney v. Erving, 228 U. S. 233

y de varias decisiones de las cortes de último recurso de los diferentes

Estados, insiste en que la doctrina invocada es peculiarmente aplicable en

esta jurisdicción de acuerdo con las prescripciones de los artículos 1803,

1804 del Código Civil, en los cuales se funda esta acción como han sido

interpretados por las cortes y comentaristas españoles.

El abogado de la demandada sostiene desde luego un criterio contrario y cita

el tomo 20 de Ruling Case Law, páginas 188, 189, sección 157, Sherman y

Redfield sobre Negligencia, tomo 1, página 442, el caso de Pérez v. Gunica

Centrale, 17 D.

P. R. 963, y un número de casos de Estados y Federales.

En el caso de Sweeney, la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo lo

siguiente:

La regla general en acciones de negligencia es que la mera prueba de un

accidente (empleando la palabra en el sentido liberal y corriente) no crea

ninguna presunción de negligencia; pero en la aplicación de este regla se

reconoce que existe una clase de casos donde las circunstancias que rodean

el suceso causativo del daño son de tal carácter que ofrecen una base para

inferir razonablemente que, si se hubiera usado el debido cuidado por la

parte obligada a observarlo, el accidente no hubiera ocurrido. En tales

casos se dice, res ipsa loquitur, la cosa habla por sí misma; esto es, si no

hay nada que explica o rebata la inferencia que surge de la manera en que

aconteció el accidente puede justamente llegarse a la conclusión de que el

mismo fué

ocasionado por negligencia.

En el caso de Ridge v. Norfolk Southern R. Co., L. R. A. 1917 E 215, la

Corte Suprema de Carolina del Norte se refiere al caso citado en último

lugar y a una decisión anterior, citado mucho más frecuentemente que ninguna

otra por las cortes federales, para sostener la proposición de que la

doctrina de res ipsa loquitur no es de aplicación a una acción establecida

por un empleado contra su principal, a saber:

"***

Algunos tratadistas expresan que la Corte Suprema de los Estados Unidos

no reconoce esta doctrina en acciones entre el principal y el empleado y el

caso de Patton v. Texas & P. R. Co., 179 U. S. 658, 45 L. ed. 361, 21 Sup.

Ct. Rep. 275, se cita como autoridad para sostener este punto. La

referencia en la opinión a esta doctrina se hace de paso, como se ver de

una cuidadosa consideración de los hechos en ese caso. Pero aún cuando la

corte así

resolviera en ese caso, la razón para privar a un demandante del

beneficio de la doctrina cuando el demandante es un empleado del demandado

deja de existir. Aquellos casos en que se niega la aplicabilidad de la

doctrina en una acción seguida por un empleado contra su principal se fundan

en la teoría de que el daño puede atribuirse a la negligencia de otro

empleado, o a la negligencia contributoria del demandante con tanta razón

como a la negligencia del principal. De acuerdo con la ley de

responsabilidad de patronos la defensa de la...

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