Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 772
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 29 D.P.R. 772 |
29 D.P.R. 772 (1921)
QUIÑONES V. GUTIÉRREZ
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,
en pleito sobre cobro de cantidad.
No. 2417. Resuelto en julio 14, 1921.
Abogado del apelante: Sr. R. H. Blondet.
Abogado de los apelados: Sr. L. Márquez.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El apelante en ejecución embargó un automóvil perteneciente a su deudor por
sentencia, quien, alegando que era un médico en el ejercicio activo de su
profesión, presentó una moción para que el automóvil fuese declarado exento
de ejecución. La corte resolvió a favor del deudor y el acreedor demandante
apeló y alega dos fundamentos de error.
Uno de ellos fué que no hay prueba de que el deudor era un médico en el
ejercicio activo de su profesión, basándose la alegación en el hecho de que
la moción original del deudor solicitando exención no estaba jurada. La
orden resolviendo la moción muestra que la corte oyó a las partes. Por
tanto surge la presunción de que la corte se convenció del hecho de que el
deudor era un médico en el ejercicio de su profesión como fué alegado.
Asimismo, incumbió al apelante demostrar que la falta de un juramento sobre
los hechos expresados en la moción fué una cuestión presentada a la corte
inferior y también debió haber presentado una exposición del caso para
demostrar cual fué la prueba que la corte tuvo ante sí en la vista. Si no
hubo ninguna ha debido expresar ese hecho.
La orden también expresaba además del hecho de una vista, que una "primera"
moción del deudor había sido jurada y esa primera moción no consta en los
autos. La cuestión principal es si un médico en el ejercicio activo de su
profesión tiene derecho como deudor a alegar una exención en cuanto a un
automóvil que usa para fines de su profesión.
La corte inferior hizo un
examen cuidadoso del asunto y resolvió
haciendo citas de autoridades que los
estatutos que determinan exenciones deben ser interpretados liberalmente en
favor del deudor. Así lo dijimos en el caso de Laguna v. Quiñones, 23 D. P.
R. 383. Ese fué un caso en el cual el acreedor alegó que solamente las
herramientas propias de un barbero podían considerarse exentas, pero no
aquellas usadas o que habían de usarse por sus empleados. En ese caso
dijimos lo siguiente:
Se resolvió por la Corte Suprema de California en el caso de In re Estate
of L. McManus, 87 Cal. 292, 10 L. R. A. 567, que los estatutos que eximen a
la propiedad mueble de ejecución por venta obligatoria son reparadores por
naturaleza y el objeto de los mismos es claramente proteger al deudor,
proporcionarle el medio de continuar su oficio y ganar así su subsistencia y
la de su familia. La regla general ahora es que tales estatutos deben ser
interpretados en sentido liberal para llevar a efecto el propósito
humanitario que tuvo en cuenta el legislador. No solamente se da a los
estatutos una interpretación liberal, sino que se ha declarado que las
palabras `herramientas e instrumentos' son aplicables a efectos que estarían
excluídos por una estricta interpretación técnica.
En el caso citado la
corte examina los casos anteriores para establecer la clase de cosas que
estarían...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1976 - 104 D.P.R. 625
...Civil (32 Laws of Puerto Rico Annotated, section 1130, paragraph 6) que motivó nuestra decisión en Quiñones v. Gutiérrez et al., 29 D.P.R. 772 (1921), intocado por nuestra Asamblea Legislativa a pesar de que subsiguientemente ha introducido enmiendas a dicho artículo relativas a vehículos de...
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Febrero de 1976 - 104 D.P.R. 625
...Civil (32 Laws of Puerto Rico Annotated, section 1130, paragraph 6) que motivó nuestra decisión en Quiñones v. Gutiérrez et al., 29 D.P.R. 772 (1921), intocado por nuestra Asamblea Legislativa a pesar de que subsiguientemente ha introducido enmiendas a dicho artículo relativas a vehículos de...