Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 772

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 772

29 D.P.R. 772 (1921)

QUIÑONES V. GUTIÉRREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Quiñones, Demandante y Apelante,

v.

Gutiérrez et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda,

en pleito sobre cobro de cantidad.

No. 2417. Resuelto en julio 14, 1921.

Abogado del apelante: Sr. R. H. Blondet.

Abogado de los apelados: Sr. L. Márquez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El apelante en ejecución embargó un automóvil perteneciente a su deudor por

sentencia, quien, alegando que era un médico en el ejercicio activo de su

profesión, presentó una moción para que el automóvil fuese declarado exento

de ejecución. La corte resolvió a favor del deudor y el acreedor demandante

apeló y alega dos fundamentos de error.

Uno de ellos fué que no hay prueba de que el deudor era un médico en el

ejercicio activo de su profesión, basándose la alegación en el hecho de que

la moción original del deudor solicitando exención no estaba jurada. La

orden resolviendo la moción muestra que la corte oyó a las partes. Por

tanto surge la presunción de que la corte se convenció del hecho de que el

deudor era un médico en el ejercicio de su profesión como fué alegado.

Asimismo, incumbió al apelante demostrar que la falta de un juramento sobre

los hechos expresados en la moción fué una cuestión presentada a la corte

inferior y también debió haber presentado una exposición del caso para

demostrar cual fué la prueba que la corte tuvo ante sí en la vista. Si no

hubo ninguna ha debido expresar ese hecho.

La orden también expresaba además del hecho de una vista, que una "primera"

moción del deudor había sido jurada y esa primera moción no consta en los

autos. La cuestión principal es si un médico en el ejercicio activo de su

profesión tiene derecho como deudor a alegar una exención en cuanto a un

automóvil que usa para fines de su profesión.

La corte inferior hizo un

examen cuidadoso del asunto y resolvió

haciendo citas de autoridades que los

estatutos que determinan exenciones deben ser interpretados liberalmente en

favor del deudor. Así lo dijimos en el caso de Laguna v. Quiñones, 23 D. P.

R. 383. Ese fué un caso en el cual el acreedor alegó que solamente las

herramientas propias de un barbero podían considerarse exentas, pero no

aquellas usadas o que habían de usarse por sus empleados. En ese caso

dijimos lo siguiente:

Se resolvió por la Corte Suprema de California en el caso de In re Estate

of L. McManus, 87 Cal. 292, 10 L. R. A. 567, que los estatutos que eximen a

la propiedad mueble de ejecución por venta obligatoria son reparadores por

naturaleza y el objeto de los mismos es claramente proteger al deudor,

proporcionarle el medio de continuar su oficio y ganar así su subsistencia y

la de su familia. La regla general ahora es que tales estatutos deben ser

interpretados en sentido liberal para llevar a efecto el propósito

humanitario que tuvo en cuenta el legislador. No solamente se da a los

estatutos una interpretación liberal, sino que se ha declarado que las

palabras `herramientas e instrumentos' son aplicables a efectos que estarían

excluídos por una estricta interpretación técnica.

En el caso citado la

corte examina los casos anteriores para establecer la clase de cosas que

estarían...

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