Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1921 - 29 D.P.R. 64

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 64
Fecha de Resolución31 de Enero de 1921

29 D.P.R. 64 (1921) HERNÁNDEZ V. REGISTRADOR TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernández, Recurrente, v. El Registrador de San Juan, Sección Primera, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Primera, denegando la inscripción de un testamento.

No. 477. Resuelto en enero 31, 1921.

Abogado del recurrente: Sr. L. Méndez Vaz.

El Registrador sustituto compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Doña Tomasa González viuda de García falleció bajo testamento otorgado en San Juan, P. R., el 16 de agosto de 1877. No tenía herederos forzosos. No instituyó herederos en su testamento. Era dueña de la casa No. 86 de la calle de San Sebastián, cuya casa estaba dividida en cinco piezas y legó la primera, tercera, cuarta y quinta de dichas piezas a diferentes personas que se nombran en el testamento. Con respecto a la segunda pieza, dispuso lo que sigue: "Segunda pieza: Al costado izquierdo de la primera, consta de su sala y reCámara, la cual destino para que de sus alquileres se apliquen a perpetuidad y mensualmente dos misas de a peso por el eterno descanso de mi alma, y el resto, se distribuya, por mí primera albacea, en limosnas entre los pobres vergonzantes que consideren más necesitados." La testadora falleció el 6 de julio de 1881 y el 2 de agosto de 1920 compareció en el Registro de la Propiedad de San Juan, P. R., Agustín Hernández Mena solicitando que el dominio de la dicha segunda pieza se inscribiera a nombre del primer albacea testamentario universal nombrado por la testadora don Juan Ballesteros Núñez. El registrador negó la inscripción, 1, porque estudiado todo el testamento resultaba dudosa la voluntad de la testadora, 2, porque en el caso de que la testadora no hubiera legado a ninguna persona la nuda propiedad de la pieza, carecía el albacea de capacidad para inscribirla a su favor, por haber quedado vacante la herencia y además...

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