Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Octubre de 1958 - 80 D.P.R. 783
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 80 D.P.R. 783 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 1958 |
80 D.P.R. 783 (1958) MENA LOTORRE V. REGISTRADOR
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
ANDRÉS MENA LATORRE, RECURRENTE
VS.
EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE CAGUAS, RECURRIDO
Núm. 1340
80 D.P.R. 783
23 de octubre de 1958
Nota de María L. Torregrosa,
R. (Caguas), inscribiendo escritura de hipoteca, con el defecto subsanable de no expresarse la fecha del vencimiento de la hipoteca. Desestimado el recurso.
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Recursos Gubernativos--Derecho de Revisión--Personas con Derecho a Interponer Recursos--Notario Autorizante de los Documentos Presentados.--Los notarios autorizantes de documentos públicos no son partes interesadas que puedan solicitar la inscripción de los mismos y carecen por tanto de personalidad para interponer un recurso gubernativo contra las calificaciones que hiciere el registrador respecto a los documentos ante ellos otorgados.
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Id.--Id.--Id.--Id.--Para que el notario autorizante de un documento pueda interponer recurso gubernativo contra la calificación por el registrador del documento en cuestión él debe alegar, dentro del término para interponer el recurso, hechos de los cuales surja la conclusión del interés del recurrente, bien sea por derecho propio o como presentante que tenga la representación legítima de una parte interesada.
De lo contrario, el recurso se desestimará por falta de jurisdicción.
[1] El recurrente sólo alega que fue el notario autorizante del documento público envuelto en este caso. Ya hemos resuelto que, de conformidad con el art. 6 de la Ley Hipotecaria (30 L.P.R.A. sec. 31), los notarios autorizantes de documentos públicos no son partes interesadas que puedan solicitar la inscripción de los mismos y que carecen de personalidad para...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Mayo de 1993 - 133 D.P.R. 308
...documentos ante ellos otorgados. Más v. Registrador, 16 D.P.R. 9 (1910) y Roig v. Registrador, 18 D.P.R. 11 (1912). Mena v. Registrador, 80 D.P.R. 783, 784 El Art. 88.1 del Reglamento Hipotecario recoge este principio al exxpresamente disponer que "[e]l recurso gubernativo sólo podrá ser pr......
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