Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Julio de 1921 - 29 D.P.R. 1022

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 1022
Fecha de Resolución29 de Julio de 1921

29 D.P.R. 1022 (1921) GARCÍA V. AGUAYO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO García, Demandante y Apelante, v. Aguayo et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre nulidad y otros extremos.

No. 2403. Resuelto en julio 29, 1921.

Abogado del apelante: Sr. L. Muñoz Morales.

Abogados de los apelados: Sres. J. Tous Soto y D. Monserrat, Jr.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En cierta fecha anterior al año 1899, Juan García y Villarraza llegó a la ciudad de Ponce procedente de Cuba con dos niños a quienes presentó como sus hijos legítimos debido a su matrimonio con Manuela Fernández. Se sabía entonces que él era viudo por haber fallecido dicha Manuela Fernández.

También fué un hecho indubitado, sin embargo, que uno de estos niños, un hijo, nació mientras Juan García tenía su primera esposa viva de modo que dicho hijo no era legítimo. Sea esto como fuere Juan García Villarraza casó con Josefa Aguayo en Ponce y en la partida de matrimonio él se describió como viudo de Manuela Fernández. Los dos niños eran tenidos, según hemos dicho, como hijos legítimos suyos y así fueron considerados por todo el mundo hasta el fallecimiento de don Juan García ocurrido en 27 de abril de 1899. Posteriormente Josefa Aguayo tuvo informes que le hicieron sospechar o creer que estos dos niños no eran los hijos legítimos de dicho Juan García y al efecto con su hija radicó una demanda para que ella y su hija legítima fueran declaradas las únicas herederas de Juan García convirtiendo a los hijos mencionados en primer término a los cuales hemos hecho referencia, en demandados en ese pleito. Sus supuestos nombres eran Rodolfo Manuel Abraham García y Fernández y Elvira Juana Manuela Joaquín García y Fernández. La Corte de Distrito de Ponce, donde el pleito fué establecido, resolvió a favor de la legitimidad de Elvira García. Esta sentencia fué apelada a la Corte Suprema de Puerto Rico y revocada, expresándose lo siguiente en la opinión: "Por las razones expuestas entendemos que el juez cometió error en el juicio al rechazar pruebas que debió admitir y que la prueba practicada es insuficiente para justificar la sentencia dictada, procediendo en su consecuencia la revocación de la orden que denegó la celebración de nuevo juicio y consiguientemente la revocación de dicha sentencia con las costas del juicio y del recurso a cargo de la parte demandada y apelada." Aguayo et al. v. García, 11 D. P. R. 274.

La sentencia de esta corte devolvía el caso para un nuevo juicio o ulteriores procedimientos no incompatibles con la opinión.

Después de haber sido devuelto el caso a Ponce nada se hizo inmediatamente pero poco después los demandantes comparecieron ante la corte y manifestaron haber renunciado todo derecho a un nuevo juicio...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 845
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    ...Juan García Villarraza y de su esposa doña Manuela Fernández y Rodríguez. Aguayo et al v. García, 11 D.P.R. 274; García v. Aguayo et al., 29 D.P.R. 1022. En enero de 1926 la corte de distrito declaró a Elvira Juana Joaquina García Fernández hija legítima de Juan García Villarraza y Manuela ......
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