Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 29 D.P.R. 81

EmisorTribunal Supremo
DPR29 D.P.R. 81

29 D.P.R. 81 (1921) PUEBLO V. BUXÓ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Buxó, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por

infracción a la Ley de Arbitrios.

No. 1594. Resuelto en febrero 4, 1921.

Abogados del apelante: Sres. C. B. Buitrago, L. Pereyó y F. Martínez.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

De los tres motivos de error alegados por el apelante en este recurso

fundados en la excepción perentoria que opuso en la corte inferior a la

denuncia, los dos primeros han sido considerados y resueltos por nosotros al

decidir el día 31 de enero último la apelación en el caso de El Pueblo v.

Miranda, 29 D.

P. R. 71, en la que se suscitaron esas dos cuestiones y

declaramos que no existían los errores que en ellas se alegaban, doctrina

que es aplicable en este caso.

En cuanto al tercero se funda en que los hechos expuestos en la denuncia

comprenden más de un delito.

En la denuncia se imputó al apelante que infringió la Ley de Arbitrios de 15

de junio de 1919 en su sección 61, "estando en posesión y a su disposición

como dueño de un alambique para destilar alcohol, sin haberlo inscrito en la

Tesorería de Puerto Rico, y firmado y archivado una declaración por escrito

en la forma debida, con el Tesorero. Dicho alambique fué ocupado completo,

montado, destilando alcohol, y se pone a la disposición de la honorable

corte, para los fines de la ley."

Aunque el apelante alega que en esa denuncia se le imputa el delito de tener

en su poder un alambique para destilar alcohol sin haberlo inscrito en la

Tesorería de Puerto Rico y también el de estar destilando alcohol, sin

embargo estamos convencidos de que las palabras de la denuncia no llevan a

esa conclusión ni ponen al acusado en situación de no saber de cuál de esos

dos cargos ha de defenderse, pues no sólo por la cita que se hace de la ley

y sección que se dice infringida sino también por la redacción de la

denuncia cualquiera persona puede comprender fácilmente que la imputación se

hace por tener en su posesión un alambique para destilar alcohol sin haberlo

inscrito en la Tesorería de Puerto Rico y que las palabras referentes a que

el alambique fué

ocupado completo y destilando alcohol no pueden tener ni

tienen otro objeto que el de demostrar que se trataba de un alambique para

destilar alcohol, que no solamente estaba...

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