Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 3 D.P.R. 292

EmisorTribunal Supremo
DPR3 D.P.R. 292

3 D.P.R. 292 (1903) PUEBLO V. RODRIGUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo v. RodrÃguez.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan.

No. 9.-Resuelto en mayo 29, 1903.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Moreno Calderón.

Abogado del apelado: Sr. del Toro, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la siguiente opinión del tribunal.

La presente es un recurso de apelación, interpuesto contra sentencia dictada

por el Tribunal de Distrito de San Juan, condenando al demandado a cinco

años de presidio con trabajos forzados, y al pago de las costas. El

demandado fué acusado del delito de falsificación, y las circunstancias de

la causa fueron como sigue: RodrÃguez compró a Doña RosalÃa Santiago, que

vivÃa con su yerno, José Puig, en Caguas, tabaco, cuyo valor montaba a la

suma de cuatro mil cincuenta pesos veinte y siete centavos. El tabaco le

fué entregado en San Juan, y cuando Puig acudió a San Juan, (*) con objeto

de cobrar el dinero, el demandado, RodrÃguez, le presentó

una carta, firmada

por RosalÃa Santiago, y en la que se le ordenaba a RodrÃguez, que entregara

la cantidad citada al portador de dicha carta. Puig rehusó aceptar tal

liquidación, y dió cuenta del asunto a la policÃa. En el acto del juicio

resultó que la orden presentada por RodrÃguez, y al parecer firmada por la

Señora Santiago, era una falsificación. El demandado no dió explicación

alguna en cuanto a la persona que, según él alegaba, le habÃa presentado la

orden, o habÃa sido el portador de la misma. Se practicó la prueba

pericial, que dió por resultado la acostumbrada duda y variación de opinión,

en cuanto a la legitimidad de la firma. El tribunal, en su sentencia,

declaró probados los siguientes hechos, a saber:

Que Manuel RodrÃguez Pérez contrató con Don José

Puig, una cantidad de

tabaco, cuyo valor ascendÃa a cuatro mil cincuenta dollars y veinte y siete

centavos, y al acudir a esta ciudad el vendedor, y solicitar de dicho

RodrÃguez el pago de dicha suma, el último le presentó

una carta, firmada

por RosalÃa Santiago, y en la que se le ordenaba a RodrÃguez, que entregara

la cantidad citada al dador de la carta, alegando RodrÃguez haberlo hecho

asÃ: pero de las pruebas presentadas resulta que la carta no es de la dicha

señora, que es la madre polÃtica del Sr. Puig, cuya convicción ha adquirido

el tribunal por la prueba pericial y la testifical practicada y de las

mismas que el acusado RodrÃguez usó de esa carta a sabiendas de que no era

legÃtima, ni en su firma ni en su contenido, y por medio de tal pretendida

carta intentaba eludir el pago, en daño de Puig, e ilegÃtimamente, dÃcese,

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