Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 483
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 483 |
v.
Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San Juan,
Sección Primera, denegando la inscripción de una escritura de venta judicial.
No. 514. Resuelto en mayo 11, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
El recurrente y el recurrido comparecieron por escrito.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La Corte de Distrito de San Juan en el curso de una administración judicial
a petición de doña Obdulia Sosa viuda de González y administradora judicial
de los bienes de Isaías González, ordenó la venta de una participación
indivisa en cierta propiedad inmueble.
Después de una venta en subasta pública el marshal otorgó escritura a favor
del postor que obtuvo la buena pro, habiendo sido denegada la inscripción de
la referida escritura por el Registrador de la Propiedad, por los motivos
que se pasan a transcribir:
Denegada la inscripción del precedente documento con vista de otros, por
los siguientes defectos: primero, porque teniendo según el registro la
presunción de ganancial el condominio que se vende, debe resultar en cuanto
al conyuge viudo que exista, ya el consentimiento expreso para la venta, o
ya la ejecución de la misma por él en cuanto a sus derechos, requisito que
no aparece cumplido en este caso no resultando qué relación tenga con el
causante la administradora judicial doña Obdulia Sosa viuda de González, y
cuya presunción de gananciales nace de los hechos siguientes: que una parte
del condominio se dijo que fué adquirido por el causante a título oneroso
sin que resultase la calidad de bienes propios acreditada, y que si bien se
expresó en la información de dominio mediante la cual se inscribió el
condominio que parte de él había sido adquirido por herencia en la propia
inscripción consignó uno de los anteriores registradores, y así quedó
consentido, que no daba carácter privativo a la adquisición, por no haber
intervenido en la tramitación el cónyuge del promovente a consentir en esa
declaración, debiendo considerarse subsistente tal inscripción en todos sus
extremos mientras no se rectifique o anule con las formalidades legales.
Segundo, que el condominio de referencia aparece inscrito a favor del
causante, persona distinta de su sucesión en este caso, siendo preciso que
lo sea a nombre de la misma, de conformidad con el artículo 20 Ley
Hipotecaria; pues no se acredita para prescindir de tal inscripción que la
citada herencia se encuentre yacente, toda vez que la certificación del
secretario de la corte de distrito que se acompaña no es concluyente sobre
el particular, porque para apreciar ese estado solamente se funda dicho
funcionario en que no se había tramitado declaratoria de herederos, cuyo
solo hecho no lo decide, porque de la escritura presentada resulta que la
herencia se puso en administración judicial, sin expresarse qué carácter
tiene quien la promovió, si el de acreedora, viuda o heredera, ni que la
herencia haya sido renunciada, debiendo en tal caso presumirse que la
solicitud de administración, la cual no se dice ser provisional, envuelve un
acto de aceptación, no resultando en este caso los motivos tenidos en cuenta
para dicha administración, previstos en los artículos, 23, 24, 25 de la Ley
sobre Procedimientos Legales Especiales; y en el caso de que la
administradora fuera la viuda, quedaría más fundado aun el defecto relativo
a no ser yacente la herencia, porque la viuda sería, aun cuando no se
hubiera...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 138
...establecida en el caso de Rodríguez v. Registrador, supra, es aplicable. Hemos resuelto, además, en Delgado v. Registrador de San Juan, 30 D.P.R. 483, copiando del sumario, que "Inscrita una propiedad como ganancial, en tanto esa inscripción permanezca sin cancelar el estado legal creado po......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 138
...establecida en el caso de Rodríguez v. Registrador, supra, es aplicable. Hemos resuelto, además, en Delgado v. Registrador de San Juan, 30 D.P.R. 483, copiando del sumario, que "Inscrita una propiedad como ganancial, en tanto esa inscripción permanezca sin cancelar el estado legal creado po......