Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1948 - 68 D.P.R. 138

EmisorTribunal Supremo
DPR68 D.P.R. 138
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1948

68 D.P.R. 138 (1948)

MERCADO V. REGISTRADOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carlos Mercado, recurrente

vs.

El Registrador de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, recurrido

Núm. 1221

68 D.P.R. 138

5 de febrero de 1948

Nota de R. Cintrón Lastra, R. (San Juan, Sección Segunda), denegando inscripción de una resolución aprobatoria de un informativo de dominio. Confirmada.

  1. Información de Dominio--Cuestiones a Considerar y Resolver--Cancelación de Inscripciones--Asientos Contradictorios en el Registro.--En un informativo de dominio no procede cancelar un asiento contradictorio en el Registro, a menos que el dueño o titular consienta a ello, o sea oído y vencido en juicio al oponerse a las pretensiones del promovente.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--En un expediente de dominio instado por un esposo en relación con una propiedad inscrita como privativa de la esposa con el defecto de no acreditarse la procedencia privativa del dinero objeto del precio de compra, la corte carece de jurisdicción para ordenar la inscripción del dominio de la finca en su totalidad a nombre del esposo sin haberse citado y oído a la esposa en el expediente.

  3. Récord--Forma en que Opera y Efecto--Inscripciones--Estado Legal Creado por Ellas.--Mientras la inscripción de una propiedad como privativa de la esposa permanezca sin cancelar, el estado legal creado por tal asiento, sea o no verdadero, debe considerarse prima facie correcto para los fines de inscripción, no pudiendo los derechos que del mismo emanen ser perjudicados por un expediente de dominio instado por el esposo en relación con la propiedad sin oírse y vencerse en él a la esposa como dueña o titular del registro.

  4. Información de Dominio--Inscripción--Denegatoria de Inscripción--Bienes Adquiridos por Título Hereditario--Pago de los Derechos de Herencia.--Para poder inscribir la resolución aprobatoria de un informativo de dominio en el cual un título de herencia sea uno de los eslabones en la cadena de títulos, debe acreditarse el pago, por los herederos, de la contribución de herencia o demostrarse que fueron relevados del mismo.

  5. Id.--Id.--Facultades del Registrador--Calificación del Título Expedido por la Autoridad Judicial.--En un expediente de dominio en el cual un título de herencia sea uno de los eslabones en la cadena de títulos, el pago de la contribución de herencia no es una de las cuestiones de hecho a ser resueltas, que sea obligatoria para el registrador. Siendo ello así, presentádale a inscripción la resolución aprobatoria del dominio, viene éste obligado a calificar si se han cumplido con los requisitos de la Ley de Contribuciones sobre Herencias, según ha sido enmendada, relativos al pago o relevo del pago de esa contribución.

    Carlos D. Vázquez, abogado del recurrente.

    El registrador recurrido compareció por escrito.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ TODD

    Doña Justina Ortiz Rodríguez y sus hijos Dolores, Manuel, Marcos, Heriberto, Julia y Ramón Encarnación Ortiz eran dueños en común proindiviso del inmueble relacionado con este recurso, el cual se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad. Dicho Manuel Encarnación, por sí y [P140] como apoderado de su señora madre Justina Ortiz, de sus hermanos Marcos, Heriberto, Julia y Ramón, y de las hijas de Dolores Encarnación (fallecida) nombradas Ana María y América García, vendió la finca a Angela Vaello quedando inscrita a favor de la compradora excepto en cuanto a la...

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