Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 563
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 563 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, en causa por acometimiento y agresión grave.
No. 1902. Resuelto en mayo 22, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. A. Dones Padró.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Tomás Rivera fué denunciado en la Corte Municipal de Río Piedras como autor
de un delito de acometimiento y agresión grave y fué condenado. No
conforme, apeló para ante la Corte de Distrito de San Juan, Segundo
Distrito. Radicada la apelación se fijó el día 16 de noviembre último para
la celebración del juicio de novo y en dicho día el acusado apelante,
basándose en la Ley No. 41 de 1921, presentó una moción alegando que
hallándose constituída la corte en la ciudad de San Juan, lo estaba
indebidamente y carecía de jurisdicción para juzgarlo. Río Piedras, sitio
en que se cometió el delito, fué asignado a la Corte de Distrito de San
Juan, Segundo Distrito, pero San Juan, sitio en que estaba constituida la
corte, se asignó a la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito. La
corte desestimó la moción, y celebrado el juicio, declaró culpable al
acusado y lo condenó a sufrir un año de prisión.
Apeló entonces Rivera para ante este tribunal y en el acto de la vista del
recurso manifestó que la única cuestión fundamental envuelta en el mismo era
la del asiento de la corte que lo juzgara.
¿Puede o no constituirse en San Juan la Corte de Distrito de San Juan,
Segundo Distrito? A nuestro juicio puede.
En la opinión emitida para fundar las sentencias dictadas en el día de hoy
en los casos de certiorari Nos. 349 y 350, hemos expuesto nuestro criterio
en relación con la interpretación que debe darse a la ley No. 41 de 1921.
En dichos casos se trata del traslado de asuntos de naturaleza civil. Aquí
del derecho que invoca un acusado en una causa criminal a ser juzgado dentro
del distrito en que se cometió el delito.
La enmienda sexta a la Constitución de los Estados Unidos prescribe que "en
todos los procesos criminales el acusado tendrá derecho a un juicio rápido y
público por un jurado imparcial del Estado y distrito donde el delito haya
sido cometido."
Nuestra Acta Orgánica garantiza el derecho del acusado a un juicio rápido y
público, pero...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 191
...en cuenta aparecen en Ex parte Thomas, 12 D.P.R. 370; Fajardo v. Soto, 23 D.P.R. 77; Pueblo v. Nogueras, 23 D.P.R. 332; Pueblo v. Rivera, 30 D.P.R. 563, "`Cuando los procedimientos seguidos en una corte disponiendo un cambio de lugar (venue) para el juicio son tan irregulares que los hacen ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 1930 - 45 D.P.R. 191
...en cuenta aparecen en Ex parte Thomas, 12 D.P.R. 370; Fajardo v. Soto, 23 D.P.R. 77; Pueblo v. Nogueras, 23 D.P.R. 332; Pueblo v. Rivera, 30 D.P.R. 563, "`Cuando los procedimientos seguidos en una corte disponiendo un cambio de lugar (venue) para el juicio son tan irregulares que los hacen ......