Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 307

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 307

30 D.P.R. 307 (1922) LOÍZA SUGAR CO. V. CALDERÓN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Loíza Sugar Company, Demandante y Apelada

v.

Calderón et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre confesoria de servidumbre (injunction.)

No. 2512. Resuelto en marzo 31, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. J. G.

Torres, A. R. Barceló y M. Benítez Flores.

Abogados de la apelada: Sres. E. Acuña y J. Texidor.

El Juez Asociado Sr.

Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se dictó una orden de injunction contra los demandados prohibiéndoles quitar

de su finca el paso ferroviario de la demandante, que es una central

azucarera, alegando esta última un derecho igual o semejante al de una

servidumbre. La condición física de este caso sólo se diferencia de los

hechos revelados en el de Torres v.

Plazuela Sugar Company, 24 D. P. R. 479,

en que en este caso la demandante reclama un derecho por virtud de un

contrato que el dueño de la finca en cuestión celebró con su arrendatario

por el cual fué autorizado el segundo en la siguiente forma:

Queda asimismo el arrendatario señor Sosa Oliva ampliamente apoderado y

autorizado por los actuales dueños de la finca para que, durante el período

de su arrendamiento, conceda o niegue el paso por aquellas líneas férreas u

otras vías de comunicación establecidas o que se trate de establecer,

oponiéndose o no a procedimientos de expropiación forzosa.

La demandante no presentó prueba tendente a establecer la existencia de un

contrato con dicho arrendatario. Por el contrario la prueba de la

celebración de un contrato para permitir a la demandante penetrar en la

finca era de fecha anterior a la posesión de dicho arrendatario. El caso

queda pues comprendido en todos sus aspectos en el de Torres v. Plazuela,

supra.

Aún cuando el arrendatario hubiera celebrado un contrato, quedaba limitado

al término de su arrendamiento el cual se demostró que había vencido, y como

en el caso de Torres v. Plazuela, supra, es aplicable el artículo 446 del

Código Civil, el cual prescribe lo siguiente:

Artículo 446. --Los actos meramente tolerados y los ejecutados

clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con

violencia, no afectan a la posesión.

Convenimos con los apelantes en que para que se decrete un injunction debe

probarse un caso robusto; pero no es necesario hacer citas de...

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    ...allí si fueron colocadas en la finca antes del comienzo del arrendamiento. Véase el caso de Loíza Sugar Company v. Calderón et. al., 30 D.P.R. 307. Balseiro y Giorgetti no son partes en el pleito y apareciendo claramente están en posesión de la finca en concepto de arrendatarios, en ausenci......
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