Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 822

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 822

31 D.P.R. 822 (1923) CENTRAL PASTO VIEJO, INC. V. BARNÉS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Central Pasto Viejo, Inc., Tercerista y Apelada,

v.

Barnés, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

tercería de bienes muebles.

No. 2836. Resuelto en mayo 11, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. F. Cervoni Gely.

Abogados de la apelada: Sres. F. González y H. G. Molina.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Para asegurar el apelante Francisco Barnés la efectividad de la sentencia en

pleito que sigue contra José Frontera hizo que el márshal embargara como de

la propiedad de su demandado cierto número de sacos de azúcar que estaban en

los almacenes de la Central Pasto Viejo, Inc., la que mediante fianza los

recuperó y presentó su reclamación de tercería alegando ser ella la única

dueña de dichos sacos de azúcar.

Contestó Barnés que Frontera tiene una sociedad con Central Pasto Viejo,

Inc., para explotar las cañas sembradas en cierta finca nombrada "Quintana,"

cañas que, según su saber, han producido más de 2,000 sacos de azúcar de los

cuales "corresponden a Frontera una parte más que suficiente para cubrir los

$3,000 de su capital social y completar el importe de los 950 sacos de

azúcar objeto de la tercería."

A instancia del tercerista, la corte dictó

sentencia por esas alegaciones y

declaró con lugar la tercería, sin especial condena de costas, contra cuyo

fallo interpuso Barnés este recurso de apelación.

No cometió error la corte inferior al dictar sentencia por las alegaciones,

como alega el apelante, porque admitiendo como cierto que Frontera tenía esa

sociedad con Central Pasto Viejo, Inc., que son producto de ella los sacos

de azúcar que fueron embargados y que a Frontera correspondería por su

capital un número de sacos de azúcar mayor que el embargado, no...

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