Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Enero de 1925 - 36 D.P.R. 897

EmisorTribunal Supremo
DPR36 D.P.R. 897
Fecha de Resolución28 de Enero de 1925

36 D.P.R. 897 (1927) PERALES BENÍTEZ V. SAMPAYO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Justo Perales Benítez, tercerista y apelado, v. Manuel Sampayo y la Sucesión de Josefa Aponte, demandados y apelantes.

No.: 3982, -Visto: Diciembre 3, 1926, Resuelto: Junio 8, 1927.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar demanda de tercería, sin costas. Confirmada en parte modificando la sentencia apelada.

F. Cervoni Gely, abogado de los apelantes; Manuel Tous Soto, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Por escritura pública de primero de febrero de 1922 se constituyó en la ciudad de Caguas la sociedad mercantil M. Sampayo & Ca., cuyo término expiraría en igual día y mes del año 1924, siendo sus socios Manuel Sampayo y Antolín Taboas.

Por escritura pública de 28 de enero de 1925 el socio Sampayo cedió a Justo Perales sus derechos y acciones en la liquidación de esa sociedad; y el 20 de febrero siguiente hizo lo mismo el otro socio Taboas, también a favor de Perales, por escritura pública de esa fecha.

El 30 de enero de 1925 dictamos sentencia en un pleito de la sucesión de Josefa Aponte contra Manuel Sampayo y revocando la de la corte inferior lo condenamos a pagar determinada cantidad de dinero, y para su cumplimiento fueron embargadas el 27 de febrero de 1925 ciertas mercancías. Estableció Justo Perales demanda de tercería alegando ser dueño de las mercancías por haber comprado a Sampayo y a Taboas, según queda dicho, los derechos y acciones que tenían en la liquidación de la sociedad; y por las admisiones hechas por la Sucesión Aponte en su contestación a la demanda del tercerista, lo único que éste tenía que probar era que hizo las compras a Sampaño y a Taboas, y al efecto su prueba se limitó a presentar esas dos escrituras. La Sucesión Aponte presentó entonces a la corte moción de nonsuit solicitando que dictase sentencia a su favor por no haber probado el tercerista sus alegaciones pero fué desestimada por la corte y habiendo presentado la Sucesión Aponte su prueba, recayó sentencia a favor del tercerista ordenando que los bienes embargados quedasen a la disposición de M. Sampayo y Ca., hoy del tercerista Justo Perales, como cesionario actualmente de todos los derechos y acciones que en aquélla pudieran corresponderle, sin especial condenación de costas.

Apeló esa sentencia la Sucesión Aponte y en el primer motivo de su recurso alega que la corte inferior erró al negar su moción de...

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