Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 410

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 410

31 D.P.R. 410 (1923) ACOSTA V. PANZARDI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Acosta, Demandante y Apelante,

v.

Panzardi, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera,

en pleito sobre daños y perjuicios.

No. 2526. Resuelto en enero 19, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. E. López Tizol. Abogado del apelado: Sr. H. R. Francis.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

A cambio de un truck que había de venir de los Estados Unidos, el apelante

entregó al apelado un automóvil y algunos pagarés. Debido a las condiciones

existentes con motivo de la guerra, el truck no podía ser entregado y las

partes convinieron en rescindir el contrato. Los pagarés fueron debidamente

devueltos o arreglados. No existe disputa alguna de que por el convenio

celebrado entre las partes el automóvil había de pasar a la posesión del

apelante. Hay cierta duda de si el apelado incurrió en la obligación de

entregar el automóvil, o si era el deber del apelante de ir a buscarlo. La

corte inferior, según revela su opinión, creyó que el apelante estaba en el

deber de ir a buscar el automóvil y que dejó de hacerlo. La opinión muestra

a la vez que la corte se negó a considerar la cuestión de los daños y

perjuicios.

El artículo 1262 del Código Civil prescribe lo siguiente:

"Artículo 1262. --La rescisión obliga a la devolución de las cosas que

fueron objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses; en

consecuencia sólo podrá llevarse a efecto cuando el que lo haya pretendido

pueda devolver aquello a que por su parte está obligado.

"Tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se

hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido

de mala fe.

"En este caso podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión."

Este artículo impone a la persona que está

en posesión de una cosa que ha de

devolverse, que realmente la devuelva.

Existe alguna prueba de que el apelado pretendió devolver el automóvil

aunque nos inclinamos al parecer, como declaró probrado la corte inferior,

de que el caso fué juzgado por virtud de la teoría de que dicho automóvil se

encontraba a la disposición del apelante, y que la prueba no demuestra la

debida gestión por devolver el automóvil.

Decimos "una debida gestión para devolver el automóvil," porque si bien

tenemos duda de si se hizo un verdadero...

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