Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 620

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 620

31 D.P.R. 620 (1923) PUEBLO V. MARTÍNEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Martínez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por homicidio voluntario.

No. 1965. Resuelto en marzo 12, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sr. R. Martínez Nadal y Sra. H. Tormes.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Formulada acusación contra Saturnino Martínez (a) Tuní, imputándole la

comisión de un delito de asesinato, alegó

el acusado su inocencia y pidió

juicio por jurados. Celebrado el juicio, el Jurado rindió un veredicto de

culpable de homicidio voluntario. Solicitó

el acusado un nuevo juicio. La

corte lo negó y dictó sentencia condenando a Martínez a sufrir dos años de

presidio. No conforme Martínez apeló para ante este tribunal de la negativa

y de la sentencia, señalando en su alegato tres errores, cometidos, a su

juicio, por la corte, 1ø., al actuar sin jurisdicción; 2ø., al aceptar como

bueno un veredicto nulo, y 3ø., al condenar al acusado.

  1. Sostiene el apelante que la corte actuó

    sin jurisdicción porque de la

    transcripción no aparece la firma del Presidente del Gran Jurado que debió

    endosar como fundada la acusación, ni tampoco aparece la firma del

    secretario de la corte de distrito.

    La sección 25 de la Ley No. 58 de 1919, estableciendo el Gran Jurado, en lo

    pertinente, dice:

    "Sección 25. --Si el Gran Jurado encontrare motivos para acusar en

    cualquier caso, endosará la acusación presentada por el fiscal en esta

    forma: `acusación fundada,' fecha y firma del presidente del jurado. ***"

    Examinada la transcripción no aparece, en efecto, al pie de la acusación el

    endoso del Gran Jurado con la firma del presidente, ni diligencia alguna de

    archivo por parte del secretario.

    La transcripción, certificada por el secretario de la corte de distrito,

    comienza así: "En el primer término de sesiones de esta corte de distrito,

    que comenzó el día primero de octubre de 1921, tuvo lugar la vista del

    presente caso, procedente del Gran Jurado de este Distrito, y siendo Juez de

    esta corte, el Hon. Charles E.

    Foote." Se copia entonces la acusación que

    comienza: "Gran Jurado" y termina con la firma del fiscal. Seguidamente

    aparece la alegación de inocencia del acusado.

    Siendo esto así y levantándose la cuestión por vez primera en apelación, no

    creemos que tenga mérito alguno. Véanse los casos de El...

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    ...sec. 575, y si participaren como integrantes del jurado que juzga, el veredicto es nulo y se revocará la sentencia, Pueblo v. Martínez, 31 D.P.R. 620 (1923). Y fue más allá el legislador al disponer que los miembros del jurado que condenaba no pueden participar si se concediera un nuevo jui......
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