Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 664
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 664 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
acción posesoria.
No. 2742. Resuelto en abril 2, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. A. A.
Vázquez.
Abogados de la apelada: Sres. Benet & Souffront.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Alegando ser dueños de cierta finca rústica y haber sido perturbados en la
posesión material de la misma por los demandados, los demandantes iniciaron
este pleito en solicitud de una sentencia que declarara su derecho y
ordenara a los demandados el desalojo de la finca dejándola a la libre
disposición de sus dueños y el pago de seiscientos dólares por los frutos
percibidos indebidamente.
Los demandados contestaron negando en general todos los hechos de la demanda
y alegando como materia de oposición:
"(a) La mercantil `Diez y Arrarás' no tuvo nunca título alguno sobre la
finca descrita en la demanda;
(b) La finca que la demandada Francisca Rosado posee en el barrio Playa,
es la que ella tiene inscrita en dominio en el Registro de la Propiedad de
Mayagüez, al folio 192 del tomo 27 de Añasco finca No. 1239, inscripción primera.
Fué el pleito a juicio, se practicó una larga prueba y la corte finalmente
dictó sentencia en favor de los demandantes, con excepción del pago de la
suma reclamada por frutos percibidos indebidamente. No conformes los
demandados interpusieron el presente recurso de apelación, señalando la
comisión de dos errores: uno, el cometido al apreciar la prueba, y otro, al
imponer las costas.
Hemos examinado cuidadosamente la prueba practicada y de ella resulta que la
finca de que se trata fué adquirida por Antonio Diez allá por el año de 1888
por compra a Gaspar Rivera. Diez la vendió
a Balbina Yaque. Esta la vivió
por algún tiempo y no habiendo podido pagar el precio la devolvió a Diez,
que entonces formaba parte de la sociedad Diez y Arrarás, pasando la finca a
ser de la propiedad de dicha sociedad.
Disuelta ésta, por escritura de 12
de julio de 1905 se adjudicó al socio Arrarás, y muerto Arrarás en 1916,
pasó a sus herederos, los demandantes.
Hay una circunstancia que introduce alguna confusión. En la venta primitiva
a Diez y en la adjudicación a Arrarás se habla de una finca de una cuerda.
De hecho se...
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