Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 664

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 664

31 D.P.R. 664 (1923) SUCESIÓN ARRARÁS V. FIGUEROA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucesión Arrarás, Demandante y Apelada,

v.

Figueroa et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

acción posesoria.

No. 2742. Resuelto en abril 2, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. A. A.

Vázquez.

Abogados de la apelada: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Alegando ser dueños de cierta finca rústica y haber sido perturbados en la

posesión material de la misma por los demandados, los demandantes iniciaron

este pleito en solicitud de una sentencia que declarara su derecho y

ordenara a los demandados el desalojo de la finca dejándola a la libre

disposición de sus dueños y el pago de seiscientos dólares por los frutos

percibidos indebidamente.

Los demandados contestaron negando en general todos los hechos de la demanda

y alegando como materia de oposición:

"(a) La mercantil `Diez y Arrarás' no tuvo nunca título alguno sobre la

finca descrita en la demanda;

(b) La finca que la demandada Francisca Rosado posee en el barrio Playa,

es la que ella tiene inscrita en dominio en el Registro de la Propiedad de

Mayagüez, al folio 192 del tomo 27 de Añasco finca No. 1239, inscripción primera.

Fué el pleito a juicio, se practicó una larga prueba y la corte finalmente

dictó sentencia en favor de los demandantes, con excepción del pago de la

suma reclamada por frutos percibidos indebidamente. No conformes los

demandados interpusieron el presente recurso de apelación, señalando la

comisión de dos errores: uno, el cometido al apreciar la prueba, y otro, al

imponer las costas.

Hemos examinado cuidadosamente la prueba practicada y de ella resulta que la

finca de que se trata fué adquirida por Antonio Diez allá por el año de 1888

por compra a Gaspar Rivera. Diez la vendió

a Balbina Yaque. Esta la vivió

por algún tiempo y no habiendo podido pagar el precio la devolvió a Diez,

que entonces formaba parte de la sociedad Diez y Arrarás, pasando la finca a

ser de la propiedad de dicha sociedad.

Disuelta ésta, por escritura de 12

de julio de 1905 se adjudicó al socio Arrarás, y muerto Arrarás en 1916,

pasó a sus herederos, los demandantes.

Hay una circunstancia que introduce alguna confusión. En la venta primitiva

a Diez y en la adjudicación a Arrarás se habla de una finca de una cuerda.

De hecho se...

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