Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 42
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 42 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por homicidio voluntario.
No. 1797. Resuelto en julio 18, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. M. A. García Méndez.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
El apelante Cleofe Machado fué acusado por un delito de homicidio voluntario
en la persona de Juan Barreto y condenado a sufrir prisión por año y medio
contra cuyo fallo apeló.
Cleofe Machado era cuñado de Juan Barreto y pocos días antes de la muerte
hubo un disgusto grave entre Machado y su suegra, a quien pegó según algún
testigo. Aparece que ese disgusto creó una situación crítica entre Machado
y los familiares de su suegra.
De la prueba del fiscal aparece que Cleofe Machado estaba hablando con
Emilio de la Rosa en la calle cerca de un cafetín en el momento en que llegó
Juan Barreto al sitio y resultó su muerte por tres disparos de revólver
hechos por Machado. La teoría de la defensa de Machado es que mató en
legítima defensa, y cuando presentó como testigo a Emilio de la Rosa surgió
el incidente que copiamos de la transcripción:
"Antes de empezar el examen de este testigo, el abogado defensor expone que
desea llamar la atención de la corte y de los señores del jurado hacia la
importancia del testigo Emilio de la Rosa, quien, según manifestaciones de
los testigos que han desfilado por la sala, era el que se encontraba con
Cleofe Machado momentos antes del suceso; por lo cual solicitaba del jurado
la más cuidadosa atención a las más mínimas palabras del testigo, a fin de
que se pueda llegar a esclarecer la verdad de los hechos objeto del litigio.
"A tales manifestaciones el fiscal manifestó: `Y yo anuncio que este
testigo es un perjuro y que he mandado a buscar al presidente del Gran
Jurado para que veais lo que él declaró
ante ellos.' --Entonces el abogado
de la defensa, manifiesta: que al ocupar la silla de los testigos el Sr.
Emilio de la Rosa, presentado por el fiscal al Gran Jurado en la
investigación de este asunto, y que consta en la nota de los testigos
examinados que tiene el fiscal para probar el caso; y como la defensa dijera
que el Sr. de la Rosa es el testigo principal en este asunto por cuanto era
él el único testigo que se encontraba...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1990 - 125 D.P.R. 750
...completas, enérgicas y severas que la situación --y el perjuicio causado-- ameritaba. Véanse: Pueblo v. Díaz, ante; Pueblo v. Machado, 31 D.P.R. 42, 44-45 Al enfrentarse hace más de cinco décadas a una situación similar a la que plantea el caso de autos --esto es, comentario impropio del Fi......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 546
...vacíos, que fueron admitidos sin oposición. Invoca el apelante en apoyo de los errores que analizamos, el caso de El Pueblo v. Machado, 31 D.P.R. 42, y los textos de Cyc. y Ruling Case En El Pueblo v. Machado, esta Corte resolvió: Antes de que empezara a declarar un testigo del acusado el a......
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