Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 893

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 893

32 D.P.R. 893 (1924) PUEBLO V. ÁLVAREZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Alvarez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Primer Distrito,

en causa por adulteración de leche.

No. 2132

Resuelto en marzo 20, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. E. Díaz Viera.

Abogado del apelado: Sr. José E.

Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El artículo 236 del Código de Enjuiciamiento Criminal prescribe lo

siguiente:

En todo proceso criminal, se considera inocente al acusado mientras no se

pruebe lo contrario, y en caso de existir duda razonable o fundada acerca de

su culpabilidad, se le absolver.

El apelante, dueño de una vaquería, vendía la leche a un revendedor y la

entregaba en un cacharro provisto de un candado con llaves duplicadas, una

de las cuales la guardaba el apelante y la otra el comprador.

El día del suceso de referencia el comprador abrió el cacharro en su

depósito, donde tenía otra leche para la venta, y el contenido fué vaciado a

otro envase. Esto se hizo a presencia de un inspector de sanidad, quien

declaró en el juicio que tomó una muestra para fines de análisis del

primitivo envase; que la leche fué vaciada para obtener la muestra y que no

había ninguna agua en el receptáculo adonde fué vaciada con tal fin; que el

testigo sabía que no había agua en el jarro en donde se vació la leche; que

el testigo no examinó el jarro antes de ser vaciada en él dicha leche; que

el testigo examinó el jarro antes de llenarse y no había ninguna agua; que

en el envase al cual fué trasladada la leche no había agua; que el testigo

lo examinó; que el testigo siempre tiene esa precaución; que el testigo no

recordaba si la leche había sido vaciada o no antes de tomar la muestra,

pero creía que no; que fué vaciada; que el testigo estaba en duda sobre si

la muestra se tomó antes de que el envase primitivo se vaciara; que la

muestra se envió al laboratorio; que la leche se vació.

El dueño del depósito y comprador de la leche que había abierto y vaciado el

cacharro declaró que él había comprado la leche al apelante. Es

significativo el hecho de que a pesar de las manifestaciones contradictorias

del anterior testigo, el fiscal no hizo ninguna pregunta respecto a si la

muestra había sido tomada antes o después de vaciarse el primitivo envase.

Si la leche fue cambiada a otro...

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    • Puerto Rico
    • August 24, 1925
    ...la sentencia condenatoria dictada en cuanto a Borges. Se invocan los casos de El Pueblo v. Luccioni, 29 D.P.R. 49 y El Pueblo v. Alvarez, 32 D.P.R. 893. La teoría del acusado es que demostrando la prueba que el depósito pertenecía a varios dueños y enviando todos leche para ser vendida en e......
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