Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 897

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 897

32 D.P.R. 897 (1924) GONZÁLEZ CLEMENTE & CÍA. V.

LÓPEZ ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

González Clemente & Cía., Demandante y Apelante,

v.

López et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

indemnización.

No. 2933

Resuelto en marzo 21, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. Benet & Souffront.

Abogados de los apelados: Sres. J. Sabater y S. Suau.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La mercantil J. Ochoa y Hnos. estableció

demanda contra otra mercantil, José

González Clemente y Cia., en cobro de la suma de $2,300. El pleito fue

iniciado en la Corte de Distrito de San Juan y subsiguientemente trasladado

al distrito judicial de Mayagüez. Allí la mercantil demandante obtuvo un

embargo preventivo o preliminar y como requisito previo a su expedición

prestó fianza por la suma de $3,200. Los fiadores en esta fianza fueron

José López Pereira y Maximino Pérez.

La condición de la fianza era que los obligados resarcirían a la demandada

los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle debido a la ilegal

expedición del embargo.

Actuando de acuerdo con los procedimientos de embargo el márshal se incautó

de 50 barriles de tocino. A instancia del entonces demandante estos 50

barriles de tocino fueron vendidos en pública subasta obteniéndose por ellos

$1,230, suma que fue consignada en la corte.

A la demanda en esta acción se formuló

excepción previa que fue declarada

con lugar. Se resolvió que la demanda no era susceptible de enmiendas y la

opinión y sentencia de la corte inferior quedó sostenida en apelación. J.

Ochoa & Hno. v. J. González Clemente, 29 D. P. R. 1015.

Entonces la demandada en la acción anterior pasó a ser demandante en la

presente y demandó a la firma J. Ochoa y Hermanos y sus fiadores José López

Pereira y Maximino Pérez por la diferencia en el valor del mercado de los 50

barriles de tocino cuando fueron vendidos y el precio en que se vendieron

dichos barriles. Este saldo con intereses, según se reclamó era de $1,070.

La presente mercantil demandante recibió

los $1,230 consignados en la corte.

Creemos que es demasiado claro para argumento el hecho de que cuando una

acción se desestima cualquier aseguramiento librado en ese caso lo ha sido

ilegalmente y por tanto indebidamente expedido. Al desestimarse una acción

el embargo desaparece y la propiedad del demandado debe serle...

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