Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 897
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 897 |
32 D.P.R. 897 (1924) GONZÁLEZ CLEMENTE & CÍA. V.
LÓPEZ ET AL.
José
González Clemente & Cía., Demandante y Apelante,
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
indemnización.
No. 2933
Resuelto en marzo 21, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. Benet & Souffront.
Abogados de los apelados: Sres. J. Sabater y S. Suau.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La mercantil J. Ochoa y Hnos. estableció
demanda contra otra mercantil, José
González Clemente y Cia., en cobro de la suma de $2,300. El pleito fue
iniciado en la Corte de Distrito de San Juan y subsiguientemente trasladado
al distrito judicial de Mayagüez. Allí la mercantil demandante obtuvo un
embargo preventivo o preliminar y como requisito previo a su expedición
prestó fianza por la suma de $3,200. Los fiadores en esta fianza fueron
José López Pereira y Maximino Pérez.
La condición de la fianza era que los obligados resarcirían a la demandada
los daños y perjuicios que pudieran ocasionarle debido a la ilegal
expedición del embargo.
Actuando de acuerdo con los procedimientos de embargo el márshal se incautó
de 50 barriles de tocino. A instancia del entonces demandante estos 50
barriles de tocino fueron vendidos en pública subasta obteniéndose por ellos
$1,230, suma que fue consignada en la corte.
A la demanda en esta acción se formuló
excepción previa que fue declarada
con lugar. Se resolvió que la demanda no era susceptible de enmiendas y la
opinión y sentencia de la corte inferior quedó sostenida en apelación. J.
Ochoa & Hno. v. J. González Clemente, 29 D. P. R. 1015.
Entonces la demandada en la acción anterior pasó a ser demandante en la
presente y demandó a la firma J. Ochoa y Hermanos y sus fiadores José López
Pereira y Maximino Pérez por la diferencia en el valor del mercado de los 50
barriles de tocino cuando fueron vendidos y el precio en que se vendieron
dichos barriles. Este saldo con intereses, según se reclamó era de $1,070.
La presente mercantil demandante recibió
los $1,230 consignados en la corte.
Creemos que es demasiado claro para argumento el hecho de que cuando una
acción se desestima cualquier aseguramiento librado en ese caso lo ha sido
ilegalmente y por tanto indebidamente expedido. Al desestimarse una acción
el embargo desaparece y la propiedad del demandado debe serle...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Diciembre de 1932 - 56 D.P.R. 330
...causados por el embargo ilegal. Rivera v. D. E. Cintrón, S. en C., 24 D.P.R. 334; González Clemente & Cía. v. López et al., 32 D.P.R. 897. La sentencia incluía una partida de $600 en vez de los $1,500 reclamados en tercera causa de Los libros mismos nunca fueron embargados como tales. É......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 45 D.P.R. 268
...que de acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Corte Suprema en el caso de González Clemente & Co. v. V. López et al., 32 D.P.R. 897, su moción debió siempre Dicha jurisprudencia, copiando del resumen, es como sigue: "Cuando una acción en cobro de dinero se desestima, el aseg......
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