Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 831

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 831

32 D.P.R. 831 (1924) PUEBLO V. LAURNAGA & CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Laurnaga & Co., Sucesores, S. en C., Acusada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en una causa de

infracción a la ley de salario mínimo.

No. 2053

Resuelto en febrero 25, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. E.

Negrón Benítez y J. L. R. Cancio.

Abogado del apelado: Sr. José E.

Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

La apelante fué convicta de un delito de violación a la Sección 1 a. de la

ley No. 45 de 1919 fijando el mínimum de jornal para las mujeres, y ataca la

constitucionalidad de dicha ley. En los casos de El Pueblo v. Alvarez, 28

D. P. R. 937, y El Pueblo v. Porto Rican American Tobacco Co., 29 D. P. R.

397 sostuvimos la constitucionalidad de dicha ley. Sin embargo, desde

entonces para acá una ley similar ha sido sometida a la consideración de la

Corte Suprema de los Estados Unidos y declarada anticonstitucional: Adkins

v. Children's Hospital of the District of Columbia, 261 U.

S. 525. La

teoría de ese caso es que una ley que intenta fijar un jornal mínimo

constituye una restricción de la libre contratación garantizada por la

quinta enmienda a la Constitución de los Estados Unidos. Las disposiciones

relevantes de la quinta enmienda han sido parafraseadas en las primeras

palabras del artículo 2 de nuestra Ley Orgánica, como sigue: "No se pondrá

en vigor en Puerto Rico ninguna ley que privare a una persona de la vida,

libertad o propiedad sin el debido procedimiento de ley."

En el mismo artículo de la Ley Orgánica aparecen las siguientes palabras:

"Nada de lo contenido en esta ley ser interpretado en el sentido de limitar

la facultad de la Asamblea Legislativa para decretar leyes para la

protección de la vida, salud y seguridad de empleados y obreros." En el

caso de El Pueblo v. Alvarez, supra, consideramos que la ley de salario

mínimo era una medida de salud pública debidamente tomada por la

legislatura. Pudiera sostenerse que la legislatura de Puerto Rico en efecto

dijo que un...

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