Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Enero de 1923 - 32 D.P.R. 888

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 888
Fecha de Resolución 1 de Enero de 1923

32 D.P.R. 888 (1924) PUEBLO V. DÍAZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Díaz, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en causa por acometimiento y agresión grave.

No. 2108 Resuelto en marzo 17, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. A. García Veve.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal. El Juez Asociado Sr.

Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El apelante fue acusado de un delito de mutilación y la acusación presentada dice: "El referido Justino Díaz el día 1 de enero de 1923, y en el distrito de Humacao, o sea en la Municipalidad de Fajardo, que forma parte del Distrito Judicial de Humacao, P. R., ilegal voluntaria y maliciosamente acometió y agredió con una navaja barbera, que es un arma mortífera a Américo Andrini, causándole una herida profunda en el rostro, quedándole éste desfigurado permanentemente ***" Celebrado el juicio el acusado fue declarado culpable de un delito de acometimiento y agresión grave.

Apelada la sentencia, se han señalado dos errores, a saber: 1ø., haberse denegado el sobreseimiento de la causa; y 2ø., haberse declarado sin lugar la excepción perentoria de que la acusación no contiene hechos para constituir un delito.

No existen los errores apuntados.

El apelante funda el primer error en el inciso 1ø. del artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

En enero 1, 1923, al iniciarse esta causa, el acusado fue denunciado y arrestado por un delito de acometimiento y agresión grave, pero al ser remitidas las diligencias al Fiscal del Distrito de Humacao por el Juez Municipal de Fajardo, dicha causa fue sometida al Gran Jurado y éste, en 28 de marzo de 1923, formuló una acusación por el delito de mutilación. Por estos hechos tenemos que admitir de un lado que desde que se arrestó al acusado hasta que el Gran Jurado encontró una acusación fundada, habían trascurrido más de sesenta días, pero por otra parte no podemos tomar como base a los efectos del sobreseimiento solicitado, el delito de acometimiento y agresión grave y el arresto del acusado por este delito. El cambio de calificación por el Gran Jurado varió la situación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1959 - 81 D.P.R. 455
    • Puerto Rico
    • 8 July 1959
    ...a casos de segunda acusación o segundo arresto por los mismos hechos, véanse Pueblo v. Barrios, 23 D.P.R. 831 (1916); Pueblo v. Díaz, 32 D.P.R. 888 (1924); Pueblo v. Dávila, 37 D.P.R. 889 (1928); Pueblo v. Soto, 40 D.P.R. 409 (1930); Ex parte Sánchez, 45 D.P.R. 40 (1933); Pueblo v. Mercado,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1923 - 34 D.P.R. 211
    • Puerto Rico
    • 4 March 1923
    ...que se librara otra orden de arresto contra el acusado. Nosotros hemos resuelto el 17 de marzo de 1924 en el caso de El Pueblo v. Díaz (32 D.P.R. 888) al considerar el artículo 448, inciso primero del Código de Enjuiciamiento Criminal, que si bien desde que se arrestó al acusado hasta que f......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1959 - 81 D.P.R. 455
    • Puerto Rico
    • 8 July 1959
    ...a casos de segunda acusación o segundo arresto por los mismos hechos, véanse Pueblo v. Barrios, 23 D.P.R. 831 (1916); Pueblo v. Díaz, 32 D.P.R. 888 (1924); Pueblo v. Dávila, 37 D.P.R. 889 (1928); Pueblo v. Soto, 40 D.P.R. 409 (1930); Ex parte Sánchez, 45 D.P.R. 40 (1933); Pueblo v. Mercado,......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Marzo de 1923 - 34 D.P.R. 211
    • Puerto Rico
    • 4 March 1923
    ...que se librara otra orden de arresto contra el acusado. Nosotros hemos resuelto el 17 de marzo de 1924 en el caso de El Pueblo v. Díaz (32 D.P.R. 888) al considerar el artículo 448, inciso primero del Código de Enjuiciamiento Criminal, que si bien desde que se arrestó al acusado hasta que f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR