Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Julio de 1959 - 81 D.P.R. 455

EmisorTribunal Supremo
DPR81 D.P.R. 455
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1959

81 D.P.R. 455 (1959) PUEBLO V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, PETICIONARIO

VS.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE BAYAMÓN,

HON.

RAFAEL L. YDRACH YORDÁN, JUEZ, RECURRIDO;

María Figueroa, interventora.

Núm. 2457

81 D.P.R. 455

8 de julio de 1959

Certiorari

para revisar Resolución de Rafael L. Ydrach Yordán, J. (Bayamón), declarando con lugar moción de sobreseimiento y archivo de la acusación bajo el inciso 1 del art. 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal. Anulada la resolución recurrida y devueltos los autos para ulteriores procedimientos.

  1. DERECHO PENAL--FECHA DEL JUICIO Y SUSPENSIÓN-SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA O DEL PROCESO--TARDANZA EN CELEBRAR EL JUICIO O PRESENTAR LA ACUSACIÓN--COMPUTACIÓN DEL TÉRMINO-PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN.--El punto de partida para computar los sesenta días a que se refiere el inciso 1 del art. 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal es el acto de un tercero (agente oficial), anterior a la presentación de la acusación, conocido por la persona afectada y que tenga el efecto legal de obligar a esa persona a responder por la comisión de un delito.

  2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--El término de 60 días que para presentar la acusación dispone el inciso 1 del art.

    448 del Código de Enjuiciamiento Criminal se cuenta a partir del momento en que a una persona se le arresta o detiene por la comisión de un delito y no desde el momento en que la persona comete el delito o un agente del orden público contempla la realización por ella del acto delictivo por el cual se le acusa. (

    Pueblo v. Carmen Centrale, 46: 494, distinguido.)

    Hon. Secretario de Justicia Hiram R. Cancio (J. B. Fernández Badillo, ex-Secretario de Justicia, en la petición y su memorándum), Arturo Estrella, Secretario Auxiliar de Justicia

    y William Fred Santiago, Fiscal Interino, Tribunal Supremo, abogados del peticionario.

    Santos P. Amadeo, abogado del recurrido; Luis A. Archilla Laugier, abogado de la interventora.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

    JUEZ SERRANO GEYLS

    El día 27 de junio de 1958 se expidieron por autoridad judicial dos órdenes de arresto contra la Sra. María Figueroa por dos infracciones a la Ley de Bebidas (13 L.P.

    R.A. secs. 1574 y 1754). Tales órdenes se fundaron en dos declaraciones juradas suscritas por el Sr. Leandro López Torres, agente de rentas internas, quien en ellas afirmaba que en los días 30 de abril y 16 de mayo, ambos del año 1958, había comprado ron "caña" a María Figueroa sin que los envases tuviesen adheridos los correspondientes sellos de rentas internas y había depositado tales envases en la oficina de los agentes de rentas internas. El 23 de agosto de 1958 el Fiscal de Distrito acusó a la Sra. Figueroa por dos infracciones a la Ley de Bebidas. Al comenzar el juicio el 25 de septiembre del mismo año, la acusada pidió el archivo y sobreseimiento de las causas fundándose en que de acuerdo con el art. 448(1) del Código de Enjuiciamiento Criminal (34 L.P.R.A. sec. 1631) la acusación debió haberse sometido dentro de los sesenta días a contar desde las fechas en que el agente de rentas internas observó que la acusada tenía en su poder la bebida clandestina, por estar ella desde ese momento sujeta a arresto (34 L.P.R.A. sec. 243). Sostuvo la acusada que la frase "detenido para responder" (held to answer) del citado art.

    448(1) necesariamente tenía que referirse a una situación en que una persona comete un delito en presencia de un agente de orden público autorizado para realizar arrestos. (Art. 116 del Código de Enjuiciamiento Criminal, 34 L.P.R.A.

    sec. 243.)

    Luego de una breve discusión en sala, el juez de instancia, allí mismo y sin solicitar ni recibir informes escritos, ordenó el archivo y sobreseimiento de las dos acusaciones, expresándose, en lo pertinente, de la siguiente manera:

    [457]

    "El término de sesenta días fijado por el artículo 448 del Código de Enjuiciamiento Criminal es improrrogable y empieza a computarse desde el momento en que una persona está sujeta a proceso, debiéndose entender el término como está en inglés 'held to answer', que es más correcto que en español.

    "El caso de Carmen Centrale hace una distinción entre el arresto y 'held to answer'

    porque en ese caso físicamente Carmen Central no podía ser arrestada, para establecer una norma que gobierne a todas las situaciones por igual.

    "Entiende el Tribunal que cuando un agente de orden público presencia la comisión de un delito y como tal agente ocupa objetos delictivos como en este caso y este agente no arresta a la persona, y luego tal agente obtiene su arresto y luego viene la denuncia, desde el momento en que obtiene u ocupa los objetos, desde el momento mismo en que ha visto cometer el delito y de tener ante sí todos los elementos del delito, desde ese instante, el ciudadano está sujeto a proceso, a 'held to answer'. Distinto sería en otros delitos en que los eslabones de la prueba, los elementos constitutivos del delito, están regados, y la prueba de los mismos hay que buscarla en otros sitios y en distintas fechas. Entonces varía la situación.

    * * *

    * * * *

    "El Tribunal entiende que en estos casos desde el momento en que el agente de orden público presenció la comisión del delito, y después que el agente de orden público se incautó de los objetos, muy bien pudo en seguida haber sido arrestado el ciudadano, la persona que desde ese momento estaba sujeta a un proceso y llevarla ante la autoridad para que la procesara por esos hechos, o bien radicarse la acusación dentro de los sesenta días a partir de la fecha en que tal persona estaba sujeta a proceso, para hacer efectivo su derecho a un juicio rápido."

    A solicitud del Secretario de Justicia expedimos mandamiento de certiorari para revisar la descrita resolución1 1 y el caso quedó finalmente sometido a este Tribunal el 11 de mayo de 1959.

    [458]

    [1, 2] No tenemos duda alguna de que el juez de instancia cometió un grave error. Su resolución es contraria a la letra, la historia y la lógica del precepto y al criterio invariable de este Tribunal expresado en más de treinta sentencias durante más de medio siglo. Es igualmente incorrecta su aplicación de nuestro fallo en Pueblo v. Carmen Centrale, 46 D.P.R. 494 (1934).

    Dispone el art. 448: "A menos que exista justa causa contraria, el tribunal decretará el sobreseimiento del proceso en los casos siguientes:

    "1.

    Cuando una persona haya sido detenida para responder por la comisión de un delito público, siempre que no se haya presentado acusación contra ella en el término de sesenta días desde su detención.

    "2.

    Cuando un acusado, cuyo juicio no haya sido transferido a petición suya, no sea sometido a juicio en el término de ciento veinte días, a contar desde la presentación de la acusación."

    Este artículo encuentra su precedente inmediato en el art. 1382 del Código Penal de California, 50 West's Annotated California Code 779; 4 Kerr's Cyclopedic Codes of California 1273. Acudimos, por consiguiente, y como ya hemos hecho en el pasado, a la versión en inglés para lograr una más clara idea de su contenido. Dice el inciso primero pertinente a este caso: "Where a person has been held to answer for a public offense, if an information is not filed against him within sixty days thereafter." El término pues, comienza a contar desde que la persona está "held to answer for a public offense."

    Un análisis de la letra del artículo arroja luz sobre el significado de la frase "held to answer" y permite fijar los dos polos entre los cuales ha de transcurrir el término de sesenta días. El punto final es la fecha de presentación de la acusación- Pueblo v. Petrovich , 36 D.P.R.

    609, 610 (1927)-y el otro, obviamente, tiene que referirse a un acto anterior a ese hecho. Sabemos también que necesariamente tiene que existir la actuación de un tercero (agente oficial) [459] con relación a la persona: es otro el que causa que "a person has been held to answer ". Además, es obvio que la persona tiene que tener conocimiento de la acción de ese tercero que la coloca en la posición de estar "held to answer". Nadie podría responder

    si está totalmente ignorante del acto que lo obliga a responder.

    Finalmente, ese acto del tercero tiene que ser uno que coloque a la persona en posición de tener que "responder por la comisión de un delito público"; cualquier otro acto que no tenga ese alcance no se ajustaría a la letra del inciso. En resumen, esta operación exegética demuestra que el punto de partida para computar los sesenta días tiene que ser el acto de un tercero, anterior a la presentación de la acusación, conocido por la persona afectada y que tenga el efecto legal de obligar a esa persona a responder por la comisión de un delito público.

    La historia de estas disposiciones comprueba la corrección del análisis anteriormente expuesto. Nuestro art. 448, como ya indicamos, se tomó del art.

    1382 del Código Penal de California, tal y como éste existía a principios de siglo. ¿Qué...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
49 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 2012 - 186 DPR 592
    • Puerto Rico
    • September 10, 2012
    ...Policía expide y entrega la denuncia-citación, el imputado de la violación a la ley está sujeto a responder. Pueblo v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 455 (1959); Pueblo v. Carmen Centrale, Inc., La Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra, reglamenta estatutariamente el derecho a juicio r......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600586
    • Puerto Rico
    • June 28, 2016
    ...supra. [9] Pueblo v. Carrión Rivera, 159 DPR 633, 640 (2003); Pueblo v. Rivera Tirado, supra, pág. 432 (1986); Pueblo v. Tribunal Superior, 81 DPR 455, 470 (1959). [10] Pueblo v. Custodio Colón, [11] García v. Tribunal Superior, 104 DPR 27, 31 (1975); Pueblo v. Rivera Navarro, 113 DPR 642, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2009 - 175 DPR 218
    • Puerto Rico
    • January 14, 2009
    ...Pueblo v. ex rel. L.V.C., 110 D.P.R. 114 (1980); Rabell Martínez v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 39 (1974); Pueblo v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 455 (1959); Pueblo v. Capestany, Así, aunque hace mucho tiempo que sabemos cuándo comienza la acción penal, no es hasta recientemente que hemos......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2017, número de resolución KLCE201601617
    • Puerto Rico
    • February 14, 2017
    ...[8] 8Pueblo v. Carrión Rivera, 159 DPR 633, 640 (2003); Pueblo v. Rivera Tirado, supra, pág. 432 (1986); Pueblo v. Tribunal Superior, 81 DPR 455, 470 (1959). [9] 9Pueblo v. Custodio Colón, supra. [10] 10García v. Tribunal Superior, 104 DPR 27, 31 (1975); Pueblo v. Rivera Navarro, 113 DPR 64......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
49 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Septiembre de 2012 - 186 DPR 592
    • Puerto Rico
    • September 10, 2012
    ...Policía expide y entrega la denuncia-citación, el imputado de la violación a la ley está sujeto a responder. Pueblo v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 455 (1959); Pueblo v. Carmen Centrale, Inc., La Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra, reglamenta estatutariamente el derecho a juicio r......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600586
    • Puerto Rico
    • June 28, 2016
    ...supra. [9] Pueblo v. Carrión Rivera, 159 DPR 633, 640 (2003); Pueblo v. Rivera Tirado, supra, pág. 432 (1986); Pueblo v. Tribunal Superior, 81 DPR 455, 470 (1959). [10] Pueblo v. Custodio Colón, [11] García v. Tribunal Superior, 104 DPR 27, 31 (1975); Pueblo v. Rivera Navarro, 113 DPR 642, ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Enero de 2009 - 175 DPR 218
    • Puerto Rico
    • January 14, 2009
    ...Pueblo v. ex rel. L.V.C., 110 D.P.R. 114 (1980); Rabell Martínez v. Tribunal Superior, 102 D.P.R. 39 (1974); Pueblo v. Tribunal Superior, 81 D.P.R. 455 (1959); Pueblo v. Capestany, Así, aunque hace mucho tiempo que sabemos cuándo comienza la acción penal, no es hasta recientemente que hemos......
  • Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501690
    • Puerto Rico
    • February 11, 2016
    ...supra. [5] Pueblo v. Carrión Rivera, 159 DPR 633, 640 (2003); Pueblo v. Rivera Tirado, supra, pág. 432 (1986); Pueblo v. Tribunal Superior, 81 DPR 455, 470 (1959). [6] García v. Tribunal Superior, 104 DPR 27, 31 (1975); Pueblo v.Rivera Navarro, 113 DPR 642, 646-647 [7] Pueblo v. González Ri......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR