Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Marzo de 1924 - 32 D.P.R. 915

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 915
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1924

32 D.P.R. 915 (1924) AXTAMAYER V. KESSINGER TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Axtmayer, Demandante y Apelado, v. Kessinger, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero, en procedimiento de mandamus.

No. 3107 Resuelto en marzo 26, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del demandado: Hon. Attorney General y Sres. L. Samalea y C.

Llauger Díaz.

Abogado del apelado: Sr. J. Valldejuli.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El demandante es el Principal de la Escuela Superior de la Universidad de Puerto Rico. El demandado, el Auditor de la Isla. El procedimiento seguido el de mandamus.

La Universidad de Puerto Rico se estableció por ley de marzo 12 de 1903.

Está gobernada por una Junta de Síndicos y sostenida por el Gobierno Insular, recibiendo además ayuda del Gobierno Federal de acuerdo con leyes especiales sobre la materia. La sección 7 de la ley, en lo pertinente, dice ".... La Junta tendrá facultad para dictar ordenanzas, estatutos y reglamentos para el gobierno de la Universidad; fijar, aumentar y reducir el número de catedráticos, profesores y demás empleados de la Universidad; nombrar o separar a éstos, determinar la cuantía de sus sueldos y prescribir sus obligaciones;...." En uso de esas facultades, la Junta de Síndicos creó el cargo de Principal de la Escuela Superior, nombró para desempeñarlo a Joseph H. Axtmayer, el demandante, y le asignó el sueldo anual de dos mil quinientos dólares para el año escolar de 1922-23. Axtmayer aceptó el nombramiento, tomó posesión del cargo y comenzó a desempeñarlo. El 23 de septiembre, 1922 de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Junta de Síndicos, fué enviada al Auditor una lista de pago figurando en ella el demandante con la suma de doscientos cincuenta dólares devengados por su sueldo correspondiente al dicho mes de septiembre y el Auditor se negó a autorizar, firmar y expedir dicha lista alegando que el salario de Axtmayer debía permanecer para el dicho año escolar de 1922-23 igual al que disfrutó el año anterior 1921-22, que era el de dos mil doscientos cincuenta dólares.

No conforme Axtmayer, inició este pleito de mandamus que fue decidido favorablemente, apelando entonces el Auditor para ante este Tribunal Supremo. En su alegato señala la comisión de cinco errores, así: "I. --La corte erró al no declarar en este caso que la petición no aduce hechos suficientes para constituir una causa de acción.

"II. --La corte erró al no declarar en este caso que el peticionario tiene un remedio rápido, adecuado y eficaz en ley.

"III. --La corte erró al no declarar en este caso que la decisión del Gobernador es definitiva en cuanto al demandado se refiere, a menos que no se demuestre que fue anulada a propia acción del Gobernador o por una corte de justicia.

"IV. --La corte erró al no declarar en este caso que habiéndose adoptado por el Gobernador una acción final y definitiva, no revocada, el recurso de mandamus contra el Auditor no es el remedio adecuado y propio ya que la decisión del Gobernador no podía ser atacada colateralmente por medio de un mandamus contra el Auditor.

"V. --La corte erró al no declarar que la prueba en este caso no es bastante para ordenar la expedición del auto definitivo de mandamus." 1. Examinemos el primer error. Sostiene el apelante que en la petición no se...

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