Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Julio de 1933 - 49 D.P.R. 387

EmisorTribunal Supremo
DPR49 D.P.R. 387
Fecha de Resolución22 de Julio de 1933

49 D.P.R. 387 (1936) SOLTERO V. AUDITOR MUNICIPAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan Enrique Soltero, demandante y apelante,

v.

Rafael L. Piris, en su carácter de Auditor Municipal de la Ciudad de Ponce, P.

R.,

sustituído por José L. Negrón, demandado y apelado.

No.: 7015

Sometido: Diciembre 13, 1935

Resuelto: Enero 17, 1936.

Sentencia de D. Sepúlveda, J. (Ponce), declarando sin lugar petición de mandamus, sin costas. Revocada, dictándose otra ordenando al Auditor Municipal de Ponce el pago reclamado, con costas.

Virgilio Brunet, abogado del apelante; A. Atiles Moréu, G. Atiles Moréu y G. Pierluissi, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila, emitió la opinión del tribunal.

En 22 de julio de 1933, Juan Enrique Soltero, en su carácter de contador público, celebró un contrato con el municipio de Ponce, en virtud del cual realizó ciertos servicios, rindiendo un informe final en 17 de noviembre del mismo año.

Convino el municipio de Ponce en satisfacer al demandante $1,500 por los servicios prestados, de cuya suma satisfizo la cantidad de $400, quedando un balance de $1,100. Luego el demandante pidió que se le pagaran $500 más para abonar al referido balance, y habiéndose negado el entonces auditor municipal de Ponce, Leopoldo E. Delucca, a firmar el libramiento correspondiente, el Sr.

Soltero solicitó y obtuvo de la Corte de Distrito de Ponce la expedición de un auto de mandamus. En virtud de la sentencia dictada el municipio de Ponce satisfizo al demandante apelante la suma solicitada, quedando entonces pendiente de pago un balance de $600. En 2 de mayo de 1934 el demandante apelante solicitó que se le pagara la cantidad que se le adeudaba. El Sr. Blas Oliveras, Alcalde del municipio de Ponce, dirigió entonces una carta al auditor municipal solicitando que firmara el correspondiente libramiento, de modo que el referido municipio saldara la deuda pendiente. En 5 de mayo de 1934 el auditor contestó la carta que le fué dirigida por el alcalde, en los siguientes términos:

"Señor: --Me refiero a su carta del 4 del corriente en la que me sugiere que debemos dejar saldado el balance que se le adeuda al Sr. J. E.

Soltero, si es posible. Me consta que hay partida presupuestal y fondos disponibles en este caso, pero debo someter primeramente este asunto a la consideración del Auditor de Puerto Rico, para cumplir con las disposiciones de su circular No. 2 A.E. 1933-34 de septiembre 27/33. --Informaré a usted las instrucciones que reciba al efecto. --Muy atentamente, Leopoldo E. Delucca, Auditor Municipal."

En vista de los términos en que está concebida esta carta, el demandante solicitó que se ordenase al entonces auditor Rafael L. Piris, mediante un auto de mandamus, que procediese inmediatamente a firmar el libramiento y la orden de pago por la cantidad de $600 que adeudaba el municipio. Aceptó el auditor todos los hechos de la demanda, negó que no tuviese motivos para negarse a firmar el libramiento y la orden de pago, y alegó que de acuerdo con cierta circular del Auditor de Puerto Rico, de fecha 27 de septiembre de 1933, y el reglamento sobre contabilidad municipal, había consultado a dicho Auditor sobre el pago referido.

En 8 de diciembre de 1934 la Corte de Distrito de Ponce dictó sentencia declarando con lugar el recurso de mandamus. Posteriormente el demandante solicitó la sustitución de Rafael L.

Piris por José L. Negrón, quien fué nombrado para sustituir al primero en el cargo de auditor municipal. En 5 de febrero de 1935 el demandado apelado solicitó la reconsideración de la sentencia dictada en 8 de diciembre de 1934. Oídas las partes, la corte dejó sin valor ni efecto la referida sentencia y declaró sin lugar en todas sus partes el recurso de mandamus interpuesto por el demandante, sin especial condenación de costas. Contra esta sentencia estableció el demandante el presente recurso de apelación, atribuyendo a la corte inferior varios errores que pueden discutirse conjuntamente porque todos giran sobre la misma cuestión.

Se alega que la corte cometió error al resolver que el auditor municipal de la ciudad de Ponce no se negó a firmar los libramientos y órdenes de pago y al sostener que el Auditor Insular tiene facultad para impedir el pago...

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