Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1916 - 32 D.P.R. 296

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 296
Fecha de Resolución25 de Octubre de 1916

32 D.P.R. 296 (1923) HERNÁNDEZ V. SUCESIÓN CÓRDOVA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hernández, Demandante y Apelante, v. Sucesión Córdova, Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo en pleito sobre disolución de comunidad y otros extremos.

No. 2882. Resuelto en julio 19, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. L. Mercader. Abogados de la apelada: Sres. Largé & Zeno.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Francisco Córdova Stuart compró un solar con dos casas estando casado con Ana Hernández Velázquez, sin que en la escritura de adquisición conste la procedencia del dinero invertido en la compra. Ese matrimonio fué disuelto por sentencia de divorcio de 25 de octubre de 1916, y en enero del año siguiente los divorciados dividieron entre sí una finca rústica por escritura pública en la que hicieron constar que esa finca era el único bien de la sociedad conyugal disuelta. Córdova murió en 1921 y poco tiempo después Ana Hernández Velázquez demandó a la sucesión testamentaria del que fué su esposo para que el tribunal declarase que le corresponde una mitad del solar y casas por ser un bien ganancial, para que la sucesión demandada le pague la parte que le corresponde en los productos de dicha finca urbana desde la fecha de su divorcio y para que ordene la disolución de la comunidad de bienes que tiene con la sucesión, vendiendo la finca y entregando a cada partícipe lo que le corresponda.

Contestó la sucesión demandada y se celebró el juicio en el que la parte demandante fué la única que presentó prueba de la que resultan los hechos antes expuestos, que Córdova carecía de recursos cuando se casó con la demandante y que las casas han producido como rentas $69 mensuales desde que tuvo lugar el divorcio, habiendo tenido como gastos $30 de contribuciones y $40 de reparaciones por año.

La sentencia fué contraria a la demandante quien interpuso este recurso de apelación.

Realmente no hay controversia entre las partes con respecto a los hechos tal como los hemos expuestos pero sí en cuanto al derecho aplicable, pues sostiene la sucesión demandada y también el tribunal inferior que es necesaria una liquidación previa de la sociedad de gananciales del matrimonio y una adjudicación en ella a la demandante de la mitad de esa finca urbana para que como condueña pueda reivindicarla con sus frutos y para que pueda hacer que cese la comunidad de bienes.

Aunque es lo más...

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