Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 1920 - 32 D.P.R. 376

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 376
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1920

32 D.P.R. 376 (1923) PUEBLO V. BERMÚDEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Bermúdez, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, en causa por infracción al artículo 37 del Código Político.

No. 2067. Resuelto en julio 28, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. R. Martínez Nadal.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La acusación en este caso se formuló el 16 de octubre de 1920 y copiada a la letra, en lo pertinente, dice: "Mediante esta información el Gran Jurado del distrito judicial de San Juan acusa a Juan Bermúdez Sánchez, de una infracción al artículo 37 del Código Penal, felony, cometido del modo siguiente: El referido Juan Bermúdez Sánchez, allá por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 1919, en el pueblo de Bayamón, que forma parte del distrito judicial de San Juan, ilegal, voluntaria y maliciosamente, a sabiendas de que Jesús Cruz Gómez, (a) Chuchú, había cometido un delito de asesinato, felony, en la persona del policía insular, Juan Fernández, ocultó a dicho Jesús Cruz Gómez (a) Chuchú de las autoridades, guardándole y albergándole y dando lugar a que se escapara de la acción de la justicia, todo lo cual es contrario a la ley para tal caso hecha y prevista y contra la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico." Del pliego de excepciones que forma parte de la transcripción aparece que "el acusado antes de entrar en juicio, por medio de su abogado, formuló contra la acusación la siguiente excepción previa: "Que los hechos tal y como están alegados en la acusación, no constituyen el delito que se le imputa al acusado, ni están alegados en forma correcta. Discutida ampliamente por las partes esta excepción, fué declarada sin lugar por la corte. El abogado tomó excepción por el motivo de que la acusación no hacía más que vaciar las conclusiones legales del estatuto aplicables y no se exponían los hechos en que consistieron los actos del acusado para dar albergue y protección a Jesús Cruz Gómez, y porque la acusación no alegaba que este Jesús Cruz Gómez estuviera acusado ni convicto de un delito de asesinato, ni se relataban los hechos realizados por dicho Jesús Cruz Gómez." Siguió el juicio adelante y el acusado fué declarado culpable y condenado a sufrir la pena de seis meses de presidio con trabajos forzados. No conforme, apeló...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Agosto de 1938 - 56 D.P.R. 308
    • Puerto Rico
    • August 16, 1938
    ...el que le había defraudado. Igualmente inaplicables consideramos los casos de El Pueblo v. Paz, 12 D.P.R. 100, y El Pueblo v. Bermúdez, 32 D.P.R. 376, [P 318] pues ambos se refieren a alegadas infracciones de la segunda modalidad del artículo 37 del Código Penal, por haber albergado y ayuda......
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