Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 321

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 321

32 D.P.R. 321 (1923) RAMOS V. UNIÓN LOCAL DE PANADEROS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramos et al., Peticionarios y Apelados,

v.

La Unión Local de Panaderos de Guayama, Etc.,

Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un procedimiento

de injunction.

No. 2982. Resuelto en julio 24, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. J. Soto Rivera.

Abogado de los apelados: Sr. M. A.

Martínez Dávila.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

A la fecha de los sucesos que originaron la presente controversia estaban

trabajando tres panaderías en el pueblo de Guayama. Dos o tres más habían

dejado de trabajar por varios años. De las tres panaderías que elaboraban

pan una, administrada por J. Mir & Co., estaba usando dos o tres sacos de

harina por día. El pan se enviaba de Arroyo a Guayama por un panadero

llamado Padilla.

Una o ambas de las dos panaderías mayores notificó a los oficiales de la

Unión Local que debían rebajarse los jornales para afrontar esta

competencia. Los representantes de la Unión contestaron que se someterían a

las condiciones estipuladas en un contrato por escrito en el cual eran

partes estas dos panaderías y la Unión Local. También ofrecieron ellos

citar a Padilla y a Mir a una conferencia conjunta en la seguridad de poder

arreglar las cosas sin tener que hacer una rebaja de los jornales. Al mismo

tiempo expresaron ellos su deseo de estar al lado de cualquier panadería que

realmente se encontrara en mala situación y se mostraron dispuestos, caso de

no poder llegarse a una solución satisfactoria por medio de la propuesta

conferencia conjunta o de otro modo y de probarse debidamente que las

panaderías de Guayama en realidad estaban perdiendo dinero, trabajar de ser

necesario, "por un pedazo de pan y bacalao," pero ellos exigían que se

acreditara de algún modo la alegada pérdida en el trabajo.

En tal virtud, primero una de las dos panaderías mayores y después la otra,

fueron cerradas. Una de ellas abrió

algunos días después con la cooperación

de operarios traídos de otro pueblo. Poco después reanudaron las demas sus

operaciones. Los miembros delincuentes y desleales de la Unión encontraron

empleo en ambas, y bien antes o después de comparecer como demandantes en

esta acción, fueron suspendidos, expulsados, o dados de baja.

J. Mir & Co. continuó empleando miembros de la Unión por algún tiempo, pero

finalmente hizo saber que no podía soportar por más tiempo la tirantez que había.

La Unión entonces, cuyos miembros (con excepción de aquellos que se habían

retirado y de los pocos empleados por Mir & Co.) estaban sin trabajo,

vinieron en auxilio con una parte de un fondo de emergencia y formaron una

sociedad con J. Mir & Co. por término de un año, contribuyendo cada una de

las partes con una suma igual. La nueva sociedad así formada continuó

funcionando la panadería de Mir bajo un contrato de arrendamiento celebrado

con su dueño, hasta la fecha en que...

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