Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 321
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 321 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en un procedimiento
de injunction.
No. 2982. Resuelto en julio 24, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. J. Soto Rivera.
Abogado de los apelados: Sr. M. A.
Martínez Dávila.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
A la fecha de los sucesos que originaron la presente controversia estaban
trabajando tres panaderías en el pueblo de Guayama. Dos o tres más habían
dejado de trabajar por varios años. De las tres panaderías que elaboraban
pan una, administrada por J. Mir & Co., estaba usando dos o tres sacos de
harina por día. El pan se enviaba de Arroyo a Guayama por un panadero
llamado Padilla.
Una o ambas de las dos panaderías mayores notificó a los oficiales de la
Unión Local que debían rebajarse los jornales para afrontar esta
competencia. Los representantes de la Unión contestaron que se someterían a
las condiciones estipuladas en un contrato por escrito en el cual eran
partes estas dos panaderías y la Unión Local. También ofrecieron ellos
citar a Padilla y a Mir a una conferencia conjunta en la seguridad de poder
arreglar las cosas sin tener que hacer una rebaja de los jornales. Al mismo
tiempo expresaron ellos su deseo de estar al lado de cualquier panadería que
realmente se encontrara en mala situación y se mostraron dispuestos, caso de
no poder llegarse a una solución satisfactoria por medio de la propuesta
conferencia conjunta o de otro modo y de probarse debidamente que las
panaderías de Guayama en realidad estaban perdiendo dinero, trabajar de ser
necesario, "por un pedazo de pan y bacalao," pero ellos exigían que se
acreditara de algún modo la alegada pérdida en el trabajo.
En tal virtud, primero una de las dos panaderías mayores y después la otra,
fueron cerradas. Una de ellas abrió
algunos días después con la cooperación
de operarios traídos de otro pueblo. Poco después reanudaron las demas sus
operaciones. Los miembros delincuentes y desleales de la Unión encontraron
empleo en ambas, y bien antes o después de comparecer como demandantes en
esta acción, fueron suspendidos, expulsados, o dados de baja.
J. Mir & Co. continuó empleando miembros de la Unión por algún tiempo, pero
finalmente hizo saber que no podía soportar por más tiempo la tirantez que había.
La Unión entonces, cuyos miembros (con excepción de aquellos que se habían
retirado y de los pocos empleados por Mir & Co.) estaban sin trabajo,
vinieron en auxilio con una parte de un fondo de emergencia y formaron una
sociedad con J. Mir & Co. por término de un año, contribuyendo cada una de
las partes con una suma igual. La nueva sociedad así formada continuó
funcionando la panadería de Mir bajo un contrato de arrendamiento celebrado
con su dueño, hasta la fecha en que...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800758
...necesidad y prisa. Cf. Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 D.P.R. 1, 22-23 (1987); Ramos et al. v. La Unión Local De Panaderos, etc., 32 D.P.R. 321, En cuanto a las multas que se pueden imponer por violaciones al Reglamento, en la Sección 9.03 del mismo se dispone que: Todo operador de estru......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Octubre de 2008, número de resolución KLRA200800758
...necesidad y prisa. Cf. Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 D.P.R. 1, 22-23 (1987); Ramos et al. v. La Unión Local De Panaderos, etc., 32 D.P.R. 321, En cuanto a las multas que se pueden imponer por violaciones al Reglamento, en la Sección 9.03 del mismo se dispone que: Todo operador de estru......