Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 395

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 395

32 D.P.R. 395 (1923) RIVERA V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rivera, Peticionario,

v.

Corte de Distrito de Mayagüez, Demandada.

Solicitud para que se expida un auto de certiorari dirigido a la Corte de Distrito

de Mayagüez, Hon. Angel Acosta Quintero, Juez.

No. 423. Resuelto en julio 28, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del peticionario: Sr. A. A. Vázquez.

Abogado del demandado: Sr. José E.

Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Mayagüez al declarar con lugar una moción de traslado

de la causa presentada por el fiscal, se expresó en los siguientes términos:

"La Corte va a resolver este asunto y la Corte resuelve la moción del

Honorable Fiscal sobre traslado de esta causa, no fundada en el hecho de que

este caso haya sido sometido por tres veces a un Jurado en la Corte de

Distrito de Mayagüez, y en esas tres veces en que ha ido este caso al

pequeño Jurado, el pequeño Jurado no haya podido llegar a un acuerdo. Un

caso puede ser sometido a un Jurado tantas cuantas veces sea necesario si el

Pueblo entiende que hay elementos, que hay evidencia para poder llegar a un

veredicto.

El hecho de que un jurado no haya llegado a un acuerdo por tres veces no

significa de que no haya habido evidencias sino que precisamente la

evidencia ha sido apreciada distintamente por los señores jurados, unos

creyendo quizás que el acusado era culpable, y otros creyendo quizás que el

acusado era inocente.

"La corte resuelve la moción jurada del Honorable Fiscal de esta Corte de

Distrito, por los affidavits que se acompañan a la misma o sea un affidavit

de José López Palermo, Cabo de la Policía Insular, otro de José Soto

Rodríguez, Capitán de la Policía Insular, Jefe de Distrito de Mayagüez, y

otro de Rafael Román Rivera, Policía Insular. Y la corte resuelve este caso

por la apreciación que hace de los contra-affidavits presentados en el día

de hoy por el Letrado de la Defensa de este acusado, affidavits de una alta

significación, por cuanto ellos están jurados y firmados, uno por el señor

don Manuel Marín, conocido político de la ciudad de Mayagüez, y que él mismo

declara fué el presidente del Partido Republicano en las elecciones

eleccionarias de 1920, por un affidavit jurado del señor don Juan Alemañy

Sosa, abogado de este Bar, y que él mismo declara, porque es también un

conocido político y él mismo lo declara, de que él es el vice-presidente de

la Junta Local del Partido Unión de Puerto Rico, y por un affidavit de J. E.

Lespier, significado político también, puesto que él mismo declara bajo

juramento de que él fué el presidente del Partido Unionista en las elecciones

del 1917.

"Todos estos señores, lo mismo los affidavits del Hon. Fiscal, como los del

abogado defensor, los contra-affidavits, todos ellos residen en esta ciudad

de Mayagüez, y de la apreciación que de estos affidavits y contra-affidavits

hace la Corte, el Tribunal, la Corte, el Juez está convencido, satisfecho,

altamente convencido y satisfecho sin duda razonable de ninguna clase de que

las manifestaciones del solicitante o sea el Hon. Fiscal de esta Corte de

Distrito son ciertas y verdaderas, siendo imposible, de todo punto imposible

para el Pueblo de Puerto Rico conseguir en este distrito judicial un juicio

justo e imparcial, como tampoco en las Cortes de Distrito de Ponce,

Aguadilla y Arecibo, contiguas a esta vecindad, a la Corte de Distrito de

Mayagüez, y a donde han llegado, y llegan las influencias y ascendencias que

tiene detrás de si el acusado Juan Rivera alias Holandés, conocido agitador

político de la ciudad de Mayagüez y de su distrito, y por esas razones y de

la apreciación que de los affidavits y contra-affidavits que hace la Corte y

visto lo dispuesto en el Título Sexto, Capítulo Quinto del Código de

Enjuiciamiento Criminal y la jurisprudencia citada por el abogado defensor y

la aplicable en este caso, tanto en los Reports de Puerto Rico, como los de

California, en Cyc., y Ruling Case Law que ha visto la Corte y han sido

citados, la Corte ordena y dispone que este caso sea trasladado al Distrito

Primero de la Corte de Distrito del Distrito Judicial...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Junio de 1950 - 71 D.P.R. 537
    • Puerto Rico
    • 13 d2 Junho d2 1950
    ...consistir en los hechos, y no en otras consideraciones tales como supuesto prejuicio. Véase Rivera v. Corte de Distrito de Mayagüez, 32 D.P.R. 395. El alegado prejuicio sobre el cual el Pueblo basó su moción existía antes del primer juicio. Sin embargo, no se solicitó el traslado entonces. ......
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