Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 34

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 34

32 D.P.R. 34 (1923) CRUZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cruz, Recurrente,

v.

El Registrador de San Germán, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de San

Germán denegando la cancelación de una anotación de lis pendens.

No. 570. Resuelto en junio 12, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la recurrente: Sr. J. Sabater. El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Miguel Vargas, en una acción civil sobre "filiación, nulidad de declaratoria

de heredera y reclamación de herencia," alegó en substancia lo siguiente:

Como primera causa de acción, que la demandada Sofía Esperanza es hija

natural reconocida de Avelino Cruz, difunto, y había sido declarada su única

y universal heredera, y otros hechos suficientes, de ser ciertos, para

establecer la condición de demandante como hija natural reconocida de

Avelino Cruz;

Como segunda causa de acción, además de reproducir las alegaciones

anteriores alegaba que la demandada Sofía Esperanza presentó maliciosamente

ante la Corte de Distrito de Mayagüez una solicitud de declaratoria de

herederos en la que, de mala fe, solicitaba que se le declarase única y

universal heredera de Avelino Cruz, a sabiendas de que existía el demandante

como hijo natural reconocido del causante Avelino Cruz, tratando por ese

medio de privar al demandante de sus derechos hereditarios;

Como tercera causa de acción, además de reproducir los hechos ya citados,

alegó en el párrafo séptimo de la misma que Avelino Cruz, causante de ambos,

demandante y demandada, falleció sin otorgar testamento, dejando cuantiosos

bienes de fortuna que tienen un valor aproximadamente de trescientos mil

dólares, consistentes en los bienes que en la demanda se describen en detalle; y

Como cuarta causa de acción, después de reproducir todos los hechos de las

anteriores causas de acción, se alegaba que la demandada Esperanza Cruz,

según información y creencia del demandante, aconsejada e instigada por su

esposo Salomón Costa, valiéndose de falsas simulaciones y atemorizando a

Avelino Cruz y Toro, que era un hombre que no sabía leer ni escribir, y en

completa ignorancia del alcance de las leyes, con que podía perder todas las

fincas rústicas que tuviera en exceso de quinientos acres de terreno, porque

había una ley que prohibía a todas las personas el tener bienes en exceso de

quinientos acres, consiguió por estos medios y a sabiendas de que el

demandante tenía posesión continua del estado civil de hijo natural

reconocido de Avelino Cruz y Toro, y de que era un heredero forzoso de este

último, de mala fe, y con intenciones de perjudicar a éste en su herencia,

que Avelino Cruz y Toro, otorgara a su favor escrituras de donaciones de las

siguientes fincas (describiéndolas).

En la súplica de la demanda se pedía a la corte que dictara sentencia: (1)

Declarando al demandante Miguel Vargas, hijo natural reconocido de Avelino

Cruz y Toro, con derecho a llevar su apellido y demás pronunciamientos

legales de rigor en estos casos; (2)

declarando que el demandante Miguel

Vargas, es heredero forzoso de Avelino Cruz y Toro, con derecho a sucederle

en la herencia en la misma proporción que la demandada Esperanza Cruz; (3)

que se proceda a nombrar un Contador Partidor, para llevar a cabo la

partición de bienes relictos al fallecimiento de Avelino Cruz...

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    ...a la demanda, queda afectada o no por la acción de filiación ejercitada. En el caso de Cruz v. Registrador de la Propiedad de San Germán, 32 D.P.R. 34, se radicó una demanda conteniendo varias causas de acción, entre ellas una de filiación y otra de reclamación de herencia. En la causa de a......
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