Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 1923 - 32 D.P.R. 349

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 349
Fecha de Resolución31 de Enero de 1923

32 D.P.R. 349 (1923) PUEBLO V. MALDONADO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Maldonado, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Segundo, en causa por infracción al artículo 260 del Código Penal.

No. 2091. Resuelto en julio 26, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. C. Iriarte, Jr.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Mediante información del Gran Jurado se acusó a Margarito Maldonado como autor de un delito de violación cometido en la persona de Monserrate Olmo.

Alegó el acusado su inocencia y la vista de la causa se celebró ante el tribunal de derecho.

Declaró Monserrate Olmo y en resumen dijo que había sido llamada por Paula Hernández para que le sacara una lata de agua de un algibe que estaba en el interior de cierta casa en Bayamón en un sitio cubierto, que accedió y una vez dentro se encontró a solas con Maldonado quien a la fuerza, la violó.

La declaración es amplia y detallada. El Dr. Rodríguez reconoció a Monserrate Olmo encontrando roto el himen. Justa Olmo, hermana de Monserrate, describió con lujo de detalles cómo llegó su hermana, de diez y siete años de edad, llorando, con las ropas manchadas de sangre y le contó lo acaecido. Ella era la hermana mayor, habían perdido la madre hacía poco y fué la encargada de comunicar el hecho al padre, que lo denunció a la justicia. Paula Hernández negó que hubiera llamado a Monserrate y sostuvo que lo dicho por ella no es la verdad. José Alvarez vió el día del suceso a Monserrate salir de la tienda del acusado llorando, e igual declaración prestó el testigo Evaristo Moreno.

Así quedó el caso sometido a la corte que dictó el 7 de febrero último la siguiente sentencia: "Que habiendo sido el acusado Margarito Maldonado juzgado debidamente por el tribunal de derecho y por el mismo declarado culpable de un delito de infracción al Artículo 260 del Código Penal, la Corte, en cumplimiento de su fallo del propio día 31 de enero de 1923, debe condenar y condena a dicho Margarito Maldonado a sufrir la pena de tres meses de cárcel y trescientos dólares de multa." Apeló el acusado y alegó que la corte había errado al declararlo convicto de un delito que no se le había imputado y del cual no existía prueba alguna.

El fiscal está conforme en el error cometido.

El artículo 260 del Código Penal dice: "Toda persona que...

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