Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Agosto de 1921 - 32 D.P.R. 137

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 137
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1921

32 D.P.R. 137 (1923) PUEBLO V. GELPÍ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Peticionario y Apelante, v. Gelpí, Demandado y Apelado.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en un procedimiento de quo warranto.

No. 2878. Resuelto en junio 26, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. C. Brunet. Abogado del apelado: Sr. J. Rosario Gelpí.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

El Pueblo de Puerto Rico, por su Procurador General y a instancia de Felipe Rodríguez Aven u, presentó demanda de quo warranto en el tribunal inferior alegando sustancialmente que la Asamblea Municipal de Peñuelas en su sesión del 27 de agosto de 1921 consolidó los departamentos de servicio público, policía y prisiones y de obras públicas de aquel municipio y nombró para dicho cargo consolidado al querellante Felipe Rodríguez, quien no ha podido tomar posesión de él porque Juan G. Gelpí, que lo ocupa interinamente, se ha negado a darle posesión alegando tener derecho a ocuparlo, por lo que pidió al tribunal declarase que el demandado Gelpí no tiene derecho a ocupar tal cargo y sí el querellante Rodríguez a quien debe ponerle en posesión de él.

Se opuso el demandado a tal reclamación y al terminar el relator Rodríguez la presentación de su prueba en el juicio el tribunal, a petición del demandado, rechazó cierta evidencia del querellante y desestimó su demanda por no haber probado su derecho al cargo que reclama, contra cuya sentencia se interpuso este recurso de apelación por el demandante.

Para probar el apelante que fué nombrado el 27 de agosto de 1921 por la Asamblea Municipal de Peñuelas para el cargo cuya posesión reclama, presentó como evidencia en el juicio varios testigos para demostrar la celebración de dicha asamblea y su nombramiento para el cargo. A uno de esos testigos, el secretario del municipio, le preguntó la parte que lo presentó si contra él habían sido presentados cargos a lo que el demandado se opuso por ser cuestión distinta a la del juicio, y después de manifestar el demandante que no tenía intención de utilizar esos cargos el tribunal ordenó que se eliminara todo lo relacionado con cargos formulados al secretario. Esta resolución fué excepcionada por el querellante sin expresar las razones y ahora se alega como primer motivo de la apelación que fué un error del tribunal porque si bien es cierto que en la controversia de este caso no están envueltos los cargos contra el...

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