Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 392

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 392
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 392(1961) BLANES MANGUAL V. MESTRE

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ISABEL BLANES MANGUAL, demandante y recurrente

vs.

RICARDO MESTRE ET AL., demandados y recurridos

Núm. 11781

83 D.P.R. 392

6 de septiembre de 1961

SENTENCIA de Jesús A. González, J. (San Juan), declarando que las propiedades descritas en la demanda tienen el carácter de bienes gananciales del matrimonio entre Salvador Mestre Caparró e Isabel Blanes Mangual, y otros pronunciamientos, con imposición de costas a la demandante, sin incluir honorarios de abogado. Revocada y se ordena la celebración de un nuevo juicio.

1.

EVIDENCIA--PRIMARIA O SECUNDARIA--ADMISIBILIDAD DE PRUEBA DE CARÁCTER SECUNDARIO--MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA ADMISIÓN, EXTRAVÍO O PERDIDA DE LA MEJOR PRUEBA O EL ORIGINAL--ESCRITOS EN GENERAL--Prueba secundaria consistente de una carta y de una certificación bancaria a los efectos de que ciertos cheques fueron librados y cobrados por una parte es admisible en evidencia cuando la persona que alega haberlos cobrado declara y prueba la imposibilidad de producir dichos cheques cancelados, asumiendo dichos cheques fueran la mejor evidencia para establecer dichos hechos. El rechazar dicha prueba es un error perjudicial que en este caso justifica la revocación de la sentencia.

2.

ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--GIROS--Prueba secundaria consistente de una carta y de una certificación bancaria--esta última a los efectos de que por haber destruido sus libros de acuerdo con la ley, el banco no podía certificar la expedición y cobro de ciertos documentos bancarios--a los fines de establecer que ciertos giros fueron librados y cobrados por una parte, es admisible en evidencia cuando la persona que alega haberlos cobrado declara y prueba la imposibilidad de producir dichos giros así como la imposibilidad de producir una constancia del banco extranjero que hizo la remesa. El rechazar dicha prueba es un error perjudicial que justifica la revocación de la sentencia.

3.

ID.--ADMISIÓN DE DOCUMENTOS--CERTIFICACIÓN FINAL SOBRE OBRA CONSTRUIDA--PARA CORROBORAR DECLARACIÓN DE UNA PARTE--Estando e controversia la naturaleza privativa o ganancial de un solar y casa, es error perjudicial del tribunal no admitir en evidencia una certificación final de un contratista en cuanto a la casa que se construyó en dicho solar, presentada a los fines de corroborar la declaración de una parte sobre el hecho básico en controversia, con mayor razón cuando el tribunal admitió en evidencia el plano de construcción de la casa, el contrato de construcción de la misma así como los recibos del pago de la contribución sobre la propiedad del solar.

4.

REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--DECISIONES Y ÓRDENES DEL TRIBUNAL--EXCEPCIONES FORMULADAS A LAS MISMAS--REGLA 46 DE 1943 REGLA 42 DE 1958--A partir de la fecha en que entraron en vigor las Reglas de Enjuiciamiento Civil de 1943 son innecesarias las excepciones formales a las decisiones y órdenes dictadas por un juez durante el juicio.

Heriberto Torres Solá, abogado de la demandante-recurrente.

Miguel Marcos Contreras y Miguel Marcos Morales,

abogados de los demandados-recurridos.

Sala integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel, como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Serrano Geyls y Rigau.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON.

JUEZ PÉREZ PIMENTEL

Se trata de una acción sobre sentencia declaratoria iniciada con el propósito de que el tribunal decrete que las tres [394] propiedades inmuebles que se describen en la demanda son bienes privativos de la demandante doña Isabel Blanes Mangual.

La demandante estuvo casada en únicas nupcias con don Salvador Mestre Caparrós, quien falleció bajo testamento abierto, el día 13 de junio de 1951. El testador no dejó herederos forzosos y nombró como sus únicos y universales herederos voluntarios a su esposa doña Isabel Blanes en concepto de usufructuaria de por vida de todos sus bienes y además a don Enrique y don Ricardo Mestre Caparrós y doña Eladia San Millán Caparrós en la nuda propiedad de dichos bienes, por partes iguales entre sí. Don Enrique Mestre Caparrós falleció en Aguadilla antes que el testador.

La viuda y los otros dos herederos no pudieron ponerse de acuerdo en cuanto a un proyecto de división de los bienes dejados por Mestre debido a haber surgido disputa entre ellos principalmente sobre el carácter privativo o ganancial de las tres fincas descritas en la demanda. Fue ello lo que dio origen a este pleito.

En su primera causa de acción la demandante alega que al fallecimiento de su esposo y desde el día 14 de noviembre de 1940 ella era dueña en pleno dominio por título privativo inscrito en el Registro de la Propiedad de un solar compuesto de 690 metros cuadrados ubicado en la Avenida Magdalena de Santurce y colindante en parte por el Este con la calle Villamil; que en diciembre de 1940 a marzo de 1941, la demandante hizo edificar sobre el mencionado solar, con dinero privativo suyo, dos casas de concreto a un costo de $5,000 cada una; que dichos $10,000 los pagó con parte del efectivo que recibió en 1937 de la venta de tres condominios en tres fincas rústicas por la suma de $50,000, los cuales había adquirido en 1926 por herencia de sus padres don Rafael Blanes Mestre y doña Georgina Mangual Delgado; que dichas edificaciones no han sido inscritas en el Registro de la Propiedad, ni se le han hecho adiciones o mejoras de ninguna naturaleza.

[395]

En la segunda causa de acción alega que desde 1940 viene siendo dueña en pleno dominio por título privativo inscrito en el Registro de la Propiedad de otro solar, compuesto de 278.1375 metros cuadrados ubicado en la Avenida Caribe, sector del Condado, Santurce, Puerto Rico; que de marzo a junio de 1940 hizo edificar sobre el referido solar, con dinero privativo suyo, una casa de concreto a un...

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