Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 471
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 471 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero,
en pleito sobre divorcio (moción para desestimar la apelación).
No. 2625. Resuelto en noviembre 19, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de la apelante: Sr. O. B. Frazer. Abogado del apelado: Sr. J. H. Brown.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
El demandante apelado solicita la desestimación de la apelación en este
caso, fundado en que la sentencia contra la cual se ha interpuesto el
presente recurso es de divorcio, y que habiendo fallecido la parte apelante,
la acción se ha extinguido y procede se desestime este recurso.
De una manera general, los principios envueltos en la cuestión que se nos
presenta a nuestra consideración, fueron discutidos en el caso de divorcio
promovido por Celis Alquier v. Méndez Cardona, 18 D.P.R. 89. En este caso
la demandante falleció antes de ser contestada la demanda y su albacea
compareció pidiendo que el pleito continuara en su nombre para beneficio de
los herederos de aquélla y con el único propósito de determinar la
participación que el demandado pudiera tener en su herencia y si tenía
derecho a la cuota usufructuaria.
Y esta Corte Suprema, después de una amplia argumentación y estudio del
caso, dijo:
Al alegar el demandado en su oposición a dicha petición que teniendo el
pleito por fin único la disolución del vínculo matrimonial y siendo la
acción de carácter personal, con el fallecimiento de la demandante quedó
disuelto el matrimonio; tal argumentación nos parece tan evidente que no
requiere demostración ....
Los resultados absurdos que se seguirían serían el permitir que se
continuara una acción de divorcio cuando ya se había conseguido su objeto.
Mirando la cuestión bajo otro punto de vista, si hubiera que esperar el
resultado del pleito, un albacea tendría que esperar para siempre, porque no
hay preceptos en la ley que establezcan los medios de continuar un pleito de
divorcio ni decretarse el mismo habiendo fallecido una de las partes, por
virtud de lo cual ha quedado disuelto el vínculo matrimonial. La ley no
puede permitir que se hagan cosas inútiles y vanas.
En el caso que nos ocupa, la muerte de la demandada ocurrió después de
dictada sentencia y ya cuando estaba pendiente la apelación contra la misma.
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200301626
...en autos de copia de su notificación, Rivera v. Algarín, supra; estando la sentencia de divorcio en trámite de apelación, Borda v. Borda, 32 D.P.R. 471 (1923); o habiendo advenido firme por no haber sido apelada, Sucn. Pacheco v. Eastern Med. Assoc., Inc., El Tribunal Supremo, sin embargo, ......
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Mayo de 2004, número de resolución KLCE200301626
...en autos de copia de su notificación, Rivera v. Algarín, supra; estando la sentencia de divorcio en trámite de apelación, Borda v. Borda, 32 D.P.R. 471 (1923); o habiendo advenido firme por no haber sido apelada, Sucn. Pacheco v. Eastern Med. Assoc., Inc., El Tribunal Supremo, sin embargo, ......