Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 73

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 73

32 D.P.R. 73 (1923) PUEBLO V. RIBERA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Ribera, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por

infracción a la Ley de Arbitrios.

No. 2066. Resuelto en junio 19, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Martínez Nadal, Tormes & Colón.

Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Los dos primeros señalamientos de error se refieren a la admisión de prueba,

porque durante la celebración del juicio de una causa por estar el acusado

en posesión de un alambique sin tener licencia, se permitió declarar a dos

policías sobre la existencia del alambique.

También se opuso el apelante

por el fundamento de que los policías no eran peritos. Los policías

declararon con respecto a lo que habían visto y que parecía ser un

alambique. Hasta tanto no estemos convencidos de lo contrario nos sentimos

obligados a resolver que no necesita un testigo ser perito para poder

declarar acerca de la existencia de un alambique. El Pueblo v. Negrón, 29

D. P. R. 55, caso en el cual el alambique fué presentado a la corte.

El apelante en su tercer señalamiento de error se queja de la apreciación de

la prueba, pero en la discusión del error se limita a la omisión por parte

del Gobierno en traer el alambique ante la corte. Sin embargo, los testigos

pueden generalmente declarar sobre la existencia de un objeto físico y el

apelante no nos convence de que su caso es una...

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    ...necesita ser un perito para que pueda declarar sobre la existencia de tales alambiques. Pueblo v. Negrón, 29 D.P.R. 55; Pueblo v. Rivera, 32 D.P.R. 73 y v. Millán, 33 D.P.R. 921. Concluímos por tanto, que dicha declaración jurada es suficiente, y que en su consecuencia la orden de allanamie......
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