Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 43
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 43 |
v.
No.: 3027
Visto: Enero 31, 1924, Resuelto: Abril 24, 1924.
Sentencia de E. Lloreda, J. (Arecibo), declarando en parte con lugar la
demanda, sin costas. Confirmada.
J. B. Soto y J. R. Aponte, abogados de los apelantes; Sr. R. Rivera Zayas,
abogado de los apelados.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
Una ordenanza municipal titulada "Ordenanza autorizando la contratación de
un empréstito por la suma de $45,000 para la construcción de un sistema de
alcantarillado por el municipio de Manatí, Puerto Rico, y para otros fines,"
autorizaba y ordenaba al Comisionado del Servicio Público, Policía y
Prisiones, a tomar a préstamos a cualquier banco, institución bancaria o
individuo la cantidad arriba indicada a un tipo de interés que no había de
exceder del 7 por ciento anual, y para que hiciera librar como prueba de tal
deuda, pagarés del municipio en la forma prescrita.
Del importe total la suma de $2,000 había de emplearse en estudios
preliminares, impresión de certificados y adquisición de terrenos, y $43,000
en la verdadera obra de construcción. También se proveyó sobre reembolso al
gobierno insular de los mismos fondos para cualesquiera gastos en que se
hubiera incurrido debido a la intervención del Departamento del Interior en
dichas obras, y para disponer de cualquier saldo que quedara después de la
terminación de la obra.
Que el edicto sobre proposiciones especifica como "condición impuesta por el
Concejo de Administración para la aceptación de proposiciones, que el
licitador afortunado deber estar dispuesto a comprar el empréstito de
$45,000 ..... si esto le fuese exigido por la Junta de Subastas."
Debido a esta singular condición previa y a su clara tendencia a desalentar
y eliminar la competencia y por algunas otras razones que no necesitamos
discutir, a solicitud de ciertos contribuyentes la Corte de Distrito
resolvió que la adjudicación del contrato para la construcción de un sistema
de alcantarillado en la forma indicada, no estaba autorizada y era nula,
prohibiendo todos los demás procedimientos por virtud de la adjudicación
como fué hecha.
Hay poca o ninguna controversia en cuanto al precepto legal envuelto.
"Generalmente existen cartas constitutivas o preceptos estatutorios que
exigen que las proposiciones para licitaciones de ciertos contratos
municipales deban ser publicadas y el contrato adjudicarse al postor que
hace la más baja y mejor proposición, o al que hace la más baja proposición
y ofrece la mejor garantía. Tales requisitos se exigen con el fin de
invitar a la competencia y evitar el favoritismo y fraude y garantizar el
mejor trabajo o materiales al precio más bajo posible, y dichos requisitos
se ponen en vigor para beneficio de los propietarios y contribuyentes, y no
para favorecer o enriquecer a los licitadores, y deben cumplirse teniendo
sólo presente el interés público. Estas disposiciones se interpretan
estrictamente por las cortes y no se les dar un alcance fuera de su objeto
razonable.
"Cuando una disposición válida contenida en un estatuto, carta constitutiva
u ordenanza, exige licitaciones en competencia, el precepto es...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1996 - 141 DPR 900
...éstos sus ofertas". 26 L.P.R.A. sec. 204‑6453(s), edición especial. [27] Hace más de medio siglo este Tribunal señaló enSantana v. Manatí, 33 D.P.R. 43, 49 (1924), lo siguiente: "... El espíritu y fin del precepto legal de que toda obra pública se realice 'mediante proposiciones' [o subasta......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1996 - 141 DPR 900
...éstos sus ofertas". 26 L.P.R.A. sec. 204‑6453(s), edición especial. [27] Hace más de medio siglo este Tribunal señaló enSantana v. Manatí, 33 D.P.R. 43, 49 (1924), lo siguiente: "... El espíritu y fin del precepto legal de que toda obra pública se realice 'mediante proposiciones' [o subasta......