Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 43

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 43

33 D.P.R. 43 (1924) SANTANA ET AL. V. MUNICIPIO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santana et al., Demandantes y Apelados,

v.

El Municipio de Manatí, Etc., Demandados y Apelantes.

No.: 3027

Visto: Enero 31, 1924, Resuelto: Abril 24, 1924.

Sentencia de E. Lloreda, J. (Arecibo), declarando en parte con lugar la

demanda, sin costas. Confirmada.

J. B. Soto y J. R. Aponte, abogados de los apelantes; Sr. R. Rivera Zayas,

abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Una ordenanza municipal titulada "Ordenanza autorizando la contratación de

un empréstito por la suma de $45,000 para la construcción de un sistema de

alcantarillado por el municipio de Manatí, Puerto Rico, y para otros fines,"

autorizaba y ordenaba al Comisionado del Servicio Público, Policía y

Prisiones, a tomar a préstamos a cualquier banco, institución bancaria o

individuo la cantidad arriba indicada a un tipo de interés que no había de

exceder del 7 por ciento anual, y para que hiciera librar como prueba de tal

deuda, pagarés del municipio en la forma prescrita.

Del importe total la suma de $2,000 había de emplearse en estudios

preliminares, impresión de certificados y adquisición de terrenos, y $43,000

en la verdadera obra de construcción. También se proveyó sobre reembolso al

gobierno insular de los mismos fondos para cualesquiera gastos en que se

hubiera incurrido debido a la intervención del Departamento del Interior en

dichas obras, y para disponer de cualquier saldo que quedara después de la

terminación de la obra.

Que el edicto sobre proposiciones especifica como "condición impuesta por el

Concejo de Administración para la aceptación de proposiciones, que el

licitador afortunado deber estar dispuesto a comprar el empréstito de

$45,000 ..... si esto le fuese exigido por la Junta de Subastas."

Debido a esta singular condición previa y a su clara tendencia a desalentar

y eliminar la competencia y por algunas otras razones que no necesitamos

discutir, a solicitud de ciertos contribuyentes la Corte de Distrito

resolvió que la adjudicación del contrato para la construcción de un sistema

de alcantarillado en la forma indicada, no estaba autorizada y era nula,

prohibiendo todos los demás procedimientos por virtud de la adjudicación

como fué hecha.

Hay poca o ninguna controversia en cuanto al precepto legal envuelto.

"Generalmente existen cartas constitutivas o preceptos estatutorios que

exigen que las proposiciones para licitaciones de ciertos contratos

municipales deban ser publicadas y el contrato adjudicarse al postor que

hace la más baja y mejor proposición, o al que hace la más baja proposición

y ofrece la mejor garantía. Tales requisitos se exigen con el fin de

invitar a la competencia y evitar el favoritismo y fraude y garantizar el

mejor trabajo o materiales al precio más bajo posible, y dichos requisitos

se ponen en vigor para beneficio de los propietarios y contribuyentes, y no

para favorecer o enriquecer a los licitadores, y deben cumplirse teniendo

sólo presente el interés público. Estas disposiciones se interpretan

estrictamente por las cortes y no se les dar un alcance fuera de su objeto

razonable.

"Cuando una disposición válida contenida en un estatuto, carta constitutiva

u ordenanza, exige licitaciones en competencia, el precepto es...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Noviembre de 1996 - 141 DPR 900
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    ...éstos sus ofertas". 26 L.P.R.A. sec. 204‑6453(s), edición especial. [27] Hace más de medio siglo este Tribunal señaló enSantana v. Manatí, 33 D.P.R. 43, 49 (1924), lo siguiente: "... El espíritu y fin del precepto legal de que toda obra pública se realice 'mediante proposiciones' [o subasta......
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