Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 564
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 564 |
v.
No.: 2846
Visto: Noviembre 6, 1923
Resuelto: Julio 21, 1924.
Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), en una acción
de desahucio, declarando sin lugar la demanda, con las costas al demandante.
Revocada la sentencia, decretándose el desahucio, sin costas.
D. Monserrat, Jr., abogado del apelante; C.
Honoré, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
El demandante, como administrador judicial, estableció una acción de
desahucio contra el demandado, alegando la falta de pago del canon de
arrendamiento de un mes por virtud de un contrato verbal de arrendamiento,
por el canon de $105 mensuales. El demandado alegó entre otras defensas un
contrato por escrito por el plazo de cinco años a razón de $100 mensuales,
el ofrecimiento de pago de esa cantidad, la negativa del demandante a
aceptarla y su consignación en la corte.
De modo que la suma envuelta en este pleito, según aparece de la faz de las
alegaciones, de acuerdo con la teoría a virtud de la cual fué celebrado el
caso en la corte inferior y sometido en apelación sería, según parece,
cuestión de $5 mensuales por más de un período de tiempo de algo menos de
cinco años, o sea una suma que no excede de $300.
La corte inferior, después de un juicio sobre los méritos del caso declaró
sin lugar la demanda tomando por base el hecho de existir un contrato por
escrito. La opinión emitida por el juez sentenciador no discute la cuestión
principal levantada por el apelante en su alegato, ni tampoco menciona el
término de duración del contrato con excepción de la referencia que hace a
la defensa arriba citada.
El alegato del apelante así como el del apelado se basa en la teoría de un
contrato por un término de cinco años. Fué sólo después de haber sido
preparado y sometido al tribunal por el juez que informa un memorandum
fundado en este aspecto de la cuestión que se descubrió que el contrato
ofrecido como prueba fijaba un término de seis años en vez de cinco. El
caso fué entonces nuevamente señalado para una segunda vista a la cual no
compareció el apelante, y el apelado no puso en tela de juicio la exactitud
de la copia del contrato como consta en los autos.
La verdadera cuestión envuelta como ha sido presentada en los alegatos, no
se desarrolla debidamente por una u otra parte, y el apelante no...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 369
...estados resulta demasiado tarde suscitar la objeción después de haberse presentado toda la prueba. En el caso de Saavedra v. Moreno, 33 D.P.R. 564, dijimos que en lo que a escrituras de poder se refería el mandante debía considerarse como un tercero y hasta que se nos convenza plenamente de......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 369
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