Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 564

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 564

33 D.P.R. 564 (1924) SAAVEDRA V. MORENO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Saavedra, Administrador, Demandante y Apelante,

v.

Moreno, Demandado y Apelado.

No.: 2846

Visto: Noviembre 6, 1923

Resuelto: Julio 21, 1924.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), en una acción

de desahucio, declarando sin lugar la demanda, con las costas al demandante.

Revocada la sentencia, decretándose el desahucio, sin costas.

D. Monserrat, Jr., abogado del apelante; C.

Honoré, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

El demandante, como administrador judicial, estableció una acción de

desahucio contra el demandado, alegando la falta de pago del canon de

arrendamiento de un mes por virtud de un contrato verbal de arrendamiento,

por el canon de $105 mensuales. El demandado alegó entre otras defensas un

contrato por escrito por el plazo de cinco años a razón de $100 mensuales,

el ofrecimiento de pago de esa cantidad, la negativa del demandante a

aceptarla y su consignación en la corte.

De modo que la suma envuelta en este pleito, según aparece de la faz de las

alegaciones, de acuerdo con la teoría a virtud de la cual fué celebrado el

caso en la corte inferior y sometido en apelación sería, según parece,

cuestión de $5 mensuales por más de un período de tiempo de algo menos de

cinco años, o sea una suma que no excede de $300.

La corte inferior, después de un juicio sobre los méritos del caso declaró

sin lugar la demanda tomando por base el hecho de existir un contrato por

escrito. La opinión emitida por el juez sentenciador no discute la cuestión

principal levantada por el apelante en su alegato, ni tampoco menciona el

término de duración del contrato con excepción de la referencia que hace a

la defensa arriba citada.

El alegato del apelante así como el del apelado se basa en la teoría de un

contrato por un término de cinco años. Fué sólo después de haber sido

preparado y sometido al tribunal por el juez que informa un memorandum

fundado en este aspecto de la cuestión que se descubrió que el contrato

ofrecido como prueba fijaba un término de seis años en vez de cinco. El

caso fué entonces nuevamente señalado para una segunda vista a la cual no

compareció el apelante, y el apelado no puso en tela de juicio la exactitud

de la copia del contrato como consta en los autos.

La verdadera cuestión envuelta como ha sido presentada en los alegatos, no

se desarrolla debidamente por una u otra parte, y el apelante no...

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  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 369
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    ...estados resulta demasiado tarde suscitar la objeción después de haberse presentado toda la prueba. En el caso de Saavedra v. Moreno, 33 D.P.R. 564, dijimos que en lo que a escrituras de poder se refería el mandante debía considerarse como un tercero y hasta que se nos convenza plenamente de......
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