Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 75

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 75

33 D.P.R. 75 (1924) PUEBLO V. ESTRADA ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Estrada et al., Acusados y Apelantes.

No.: 2232

Visto: Abril 1, 1924

Resuelto: Abril 25, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan), condenando

a los acusados por delito de Adulteración de Leche. Confirmada.

A. Agosto, abogado de los apelantes; José

E. Figueras, Fiscal, abogado del

apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Ricardo Estrada y Pedro Calderón fueron acusados como autores de un delito

de adulteración de leche y condenados a sufrir cada uno treinta días de

cárcel. No conformes, apelaron para ante este tribunal señalando en su

alegato, como único error, que el juicio se había celebrado después de

ciento veinte días contados a partir de la presentación de la acusación y

eso no obstante la corte negó la moción de sobreseimiento por ellos

presentada.

Cuando la transcripción fué archivada en la Secretaría de la Corte Suprema,

sólo contenía la acusación, la sentencia y el escrito de apelación. Luego

se adicionó la moción de sobreseimiento que copiada a la letra en lo

pertinente dice:

"Que el juicio de este caso ha sido señalado por primera vez para hoy día 29

de octubre de 1923.

"Que la acusación fué presentada con fecha 30 de junio del año actual.

"Que nunca ha solicitado ni obtenido suspensión de juicio ni nada que haya

entorpecido que este juicio fuera visto antes del día de hoy.

"Que han transcurrido a esta fecha más de los 120 días que marca el artículo

488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo que a esta Hon. Corte suplica se sirva sobreseer este caso, con

arreglo a dicho artículo, ordenando su archivo definitivo.

Y por último se solicitó la corrección de los autos a fin de agregar a ellos

el siguiente documento:

"El Pueblo de Puerto Rico vs. Ricardo Estrada y Pedro Calderón. --Criminal

No. 494. --Adulterarión de leche.

--Yo, J. Comas Vera, Taquígrafo de la

Corte de Distrito del Segundo Distrito de San Juan, P. R., Certifico: que

según aparece de mis notas taquigráficas tomadas en el acto de la vista del

caso arriba titulado, y antes de darse comienzo a la práctica de las

pruebas, fué presentada por el abogado de los acusados una moción pidiendo

el archivo y sobreseimiento del caso por no haber sido traído a juicio

dentro de los 120 días que marca la Ley. La Corte denegó la moción y el

abogado tomó excepción de la...

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