Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 75
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 75 |
v.
No.: 2232
Visto: Abril 1, 1924
Resuelto: Abril 25, 1924.
Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.
(Segundo Distrito, San Juan), condenando
a los acusados por delito de Adulteración de Leche. Confirmada.
A. Agosto, abogado de los apelantes; José
E. Figueras, Fiscal, abogado del
apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Ricardo Estrada y Pedro Calderón fueron acusados como autores de un delito
de adulteración de leche y condenados a sufrir cada uno treinta días de
cárcel. No conformes, apelaron para ante este tribunal señalando en su
alegato, como único error, que el juicio se había celebrado después de
ciento veinte días contados a partir de la presentación de la acusación y
eso no obstante la corte negó la moción de sobreseimiento por ellos
presentada.
Cuando la transcripción fué archivada en la Secretaría de la Corte Suprema,
sólo contenía la acusación, la sentencia y el escrito de apelación. Luego
se adicionó la moción de sobreseimiento que copiada a la letra en lo
pertinente dice:
"Que el juicio de este caso ha sido señalado por primera vez para hoy día 29
de octubre de 1923.
"Que la acusación fué presentada con fecha 30 de junio del año actual.
"Que nunca ha solicitado ni obtenido suspensión de juicio ni nada que haya
entorpecido que este juicio fuera visto antes del día de hoy.
"Que han transcurrido a esta fecha más de los 120 días que marca el artículo
488 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por lo que a esta Hon. Corte suplica se sirva sobreseer este caso, con
arreglo a dicho artículo, ordenando su archivo definitivo.
Y por último se solicitó la corrección de los autos a fin de agregar a ellos
el siguiente documento:
"El Pueblo de Puerto Rico vs. Ricardo Estrada y Pedro Calderón. --Criminal
No. 494. --Adulterarión de leche.
--Yo, J. Comas Vera, Taquígrafo de la
Corte de Distrito del Segundo Distrito de San Juan, P. R., Certifico: que
según aparece de mis notas taquigráficas tomadas en el acto de la vista del
caso arriba titulado, y antes de darse comienzo a la práctica de las
pruebas, fué presentada por el abogado de los acusados una moción pidiendo
el archivo y sobreseimiento del caso por no haber sido traído a juicio
dentro de los 120 días que marca la Ley. La Corte denegó la moción y el
abogado tomó excepción de la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1916 - 38 D.P.R. 219
...había señalado una fecha anterior para el juicio, o que la prueba aducida por él a este respecto fuera insuficiente. El Pueblo v. Estrada, 33 D.P.R. 75. El caso de El Pueblo v. Padilla, 36 D.P.R. 439, citado por el apelante, no es Otra contención del apelante es que la denuncia no imputa de......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Abril de 1916 - 38 D.P.R. 219
...había señalado una fecha anterior para el juicio, o que la prueba aducida por él a este respecto fuera insuficiente. El Pueblo v. Estrada, 33 D.P.R. 75. El caso de El Pueblo v. Padilla, 36 D.P.R. 439, citado por el apelante, no es Otra contención del apelante es que la denuncia no imputa de......