Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 30

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 30

33 D.P.R. 30 (1924) KURBER & CO. V. LÓPEZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kurber & Co. Inc., Demandante y Apelante,

v.

López, Demandado y Apelado.

No.: 3048

Visto: Noviembre 30, 1923

Resuelto: Abril 21, 1924.

Sentencia de M. Rodríguez Serra, J.

(Segundo Distrito, San Juan), ordenando

archivo del caso por falta de jurisdicción. Revocada y devuelto el caso.

H. F. Besosa, abogado de la apelante; R. G.

Pesquera, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La demandante establece apelación contra una sentencia cuya parte pertinente

es como sigue:

"Oida la prueba practicada por las partes, que comparecieron asistidas de

sus abogados respectivos, de ella se desprende que la cantidad realmente en

controversia importa unos sesenta y cuatro dólares y centavos, y que la

reclamación se basa, no en los hechos alegados en la demanda y negados en la

contestación, sino en otros ocurridos posteriormente a virtud de una alegada

transacción acerca del pago de honorarios de abogado y costas.

Por tanto, la Corte cree que no tiene jurisdicción por razón de la cuantía,

para conocer del caso y dicta sentencia ordenando el archivo de estos

autos.

El pleito fué establecido por virtud de varios pagarés cuyo importe total es

de más de $10,000, cada uno de los cuales contenía el compromiso expreso de

pagar las costas y gastos que se originaren para el cobro del documento. En

la súplica de la demanda se pedía que el demandado fuera condenado al pago

de costas, desembolsos y honorarios de abogado, así como a pagar el

principal con sus intereses legales de acuerdo con los términos y cláusulas

de los pagarés que se transcribieron íntegros en la demanda.

La prueba de la demandante tendió a acreditar un convenio para desestimar la

demanda al verificarse el pago de una suma estipulada para honorarios de

abogado y una cantidad determinada para costas después de prestar una fianza

adicional para garantir el importe de la deuda con exclusión de tales costas

y honorarios de abogado; que tal garantía fué dada y la obligación así

garantizada satisfecha subsiguientemente como también fueron pagados los

honorarios de abogado después de hacerse otra rebaja en el importe de los

mismos; pero que la suma convenida...

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