Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Noviembre de 1921 - 33 D.P.R. 320

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 320
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1921

33 D.P.R. 320 (1924) QUIÑONES V. CÁMARA TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Quiñones, Promovente y Apelante, v. Cámara, Opositor y Apelado.

No.: 2724 Visto: Febrero 8, 1924 Resuelto: Junio 10, 1924.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando sin lugar solicitud interesando se eleve a escritura pública un testamento de palabra, con costas. Confirmada.

  1. Arnaldo Sevilla, abogado de la apelante; J. Sabater y J. Hernández López, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Doña Buenaventura María Filomena Quiñones y Silva, conocida por Filomena Quiñones de Quiñones, murió en el pueblo de San Germán de esta Isla el 29 de noviembre de 1921 a los 90 años de edad sin tener herederos forzosos y el 12 de diciembre siguiente su sobrina doña Mary Quiñones compareció ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez alegando que en peligro de muerte dicha señora otorgó testamento de palabra ante cinco testigos, que fué reducido a escrito, y que por su interés en él como legataria solicitaba se declarase ser su testamento. A esa petición se opuso Fray Angel Cámara en su carácter de albacea testamentario de la difunta y oídas las pruebas que las partes presentaron el tribunal negó la petición de doña Mary Quiñones, quien interpuso este recurso de apelación y compareció para sostenerlo.

Los motivos que tuvo el tribunal inferior para no declarar testamento de doña Filomena el otorgado ante cinco testigos, fueron: que doña Filomena no estaba en inminente peligro de muerte el 16 de noviembre de 1921 cuando otorgó el testamento de palabra ante los cinco testigos: que si bien dichos testigos son idóneos y presenciaron el testamento, sin embargo, por la forma en que fueron citados, por su manera de declarar, por la forma en que se reunieron y por sus condiciones, no han llevado al tribunal la credibilidad y certeza moral necesaria para producir en él una convicción y tener sus declaraciones como la última voluntad de dicha señora: que mientras la testadora hablaba Cheo Quilinche tomaba notas que él dictaba a Nadir Gutiérrez, quien escribía las disposiciones testamentarias, resultando así que la testadora no dijo su última voluntad a los testigos sino a Cheo Quilinche, que no figura como testigo del testamento: que en San Germán residen cuatro notarios, sin que haya prueba de la imposibilidad de buscar a cualquiera de ellos para el testamento, habiendo doña Filomena utilizado mes y medio antes a uno de ellos para otorgar un testamento ante él: que no se ha demostrado de manera clara y terminante que doña Filomena tuviera el propósito serio y deliberado de otorgar testamento: que los testigos no fueron rogados por ella y sí por doña Mary Quiñones y que no oyeron de los propios labios y boca de la testadora sus disposiciones. Todos estos fundamentos de la sentencia apelada se alega por la recurrente que son erróneos.

Resulta de la prueba que doña Filomena, que era ciega, había otorgado cuatro testamentos ante notario público desde 1908 hasta el 27 de septiembre de 1921 en que otorgó el último de esa clase, dos meses antes de su muerte, y que en todos ellos dejaba sus bienes a instituciones de caridad para la ayuda y protección de personas desvalidas, habiendo instituido en su último testamento notarial por heredero de todos sus bienes al Hospital de la Concepción de San Germán en cuya población vivió y murió: en el testamento de palabra, reducido a escrito, que motiva esta apelación, resultan instituidos como únicos herederos sus sobrinos hijos de siete hermanos cuyos nombres se expresan, y se hacen dos legados que parecen ser de importancia, uno a doña Mary Quiñones y otro a su hermana doña Julia, más otro de mil dólares a favor de Carmen Pagán.

Doña Filomena murió de caquexia senil, o sea, por vejez y desgaste, el 29 de noviembre de 1921, trece días después de otorgado el testamento de palabra de 16 de noviembre. En el juicio se presentó una certificación expedida el 6 de diciembre siguiente por un médico en la que se hace constar que en los días 16 y 17 de noviembre anterior asistió a dicha señora en su domicilio, la que se hallaba en peligro de muerte por caquexia senil pero con sus facultades mentales en funcionamiento normal, habiéndola asistido hasta el día en que murió. En esa certificación, que fué reconocida como cierta en el...

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