Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 25
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 25 |
No.: 3209
Visto: Marzo 7, 1924, Resuelto: Abril 15, 1924.
Resolución de Charles E. Foote, J. (San Juan, Primer Distrito), en una
impugnación al memorándum de costas. Confirmada, modificando la partida de
honorarios.
J. H. Brown y C. Ruiz Nazario, abogados de la apelante; Rincón y
Vizcarrondo, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Se apela de una resolución aprobando un memorándum de costas. La partida
impugnada se refiere al montante de honorarios de abogado fijado por la
corte inferior.
La asignación de errores consiste: en ser nulo el juramento que contiene el
memorándum, y haber sido excesiva la suma de $1,200 que, en concepto de
honorarios de abogado, aprobó la corte inferior.
El primer error se funda en no contener el juramento la declaración por el
funcionario que lo autoriza de conocer al abogado que presta el juramento, y
no aparecer la firma del interesado en el sitio correspondiente del
memorándum, sino después de las palabras "Suscrito y jurado ***," junto y
antepuesta a la firma del secretario que recibió el juramento.
Pero este es un defecto más bien clerical que no invalida el juramento. En
el affidavit se hace constar que Luis Vizcarrondo, después de prestar el
juramento debido, es uno de los abogados del demandante y esto aclara su
identidad no obstante aparecer su firma junto a la del secretario y no en el
sitio que correspondía del affidavit.
La ley estableciendo el registro de affidavits, aprobada en marzo 12 de
1908, (Comp. 1911, sec. 23) dispone en la sección 3 a. las diferentes
fórmulas a que deben ajustarse y en todas ellas es un requisito que el
funcionario autorizante dé fe del conocimiento del interesado o de los
testigos de conocimiento; pero al mismo tiempo por la sección 9 se prescribe
lo siguiente:
Sección 9. --No se entendern comprendidas en esta ley las declaraciones
prestadas en procedimientos judiciales, o gubernativos, ante jueces o
funcionarios de cualquiera clase, en asuntos de su jurisdicción.
De esto se desprende que la omisión de dar fe el secretario del conocimiento
personal del abogado, no afecta a la validez del juramento por ser un
requisito innecesario, ya que hay que presumir que un abogado que lleva la
dirección de un pleito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1928 - 41 D.P.R. 81
...debe tenerse en cuenta generalmente la cuantía y naturaleza del pleito; y los casos Roca v. Díaz, 33 D.P.R. 198, Díaz v. P. R. Ry. etc., 33 D.P.R. 25, y López Ramírez Benítez, 34 D.P.R. 593, en los que este tribunal rebajó la cuantía de los honorarios. Si hemos de considerar la cuantía, sin......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1933 - 53 D.P.R. 337
...como montante de los honorarios de abogado, y en dicha suma se fijan los mismos. Véase Díaz v. P. R. Railway, Light & Power Co., 33 D.P.R. 25. "Por tanto, se aprueba el memorándum por la suma de $522, y se condena a la demandada White Star Bus Line, Inc. a pagar al demandante Henry Maso......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Diciembre de 1928 - 41 D.P.R. 81
...debe tenerse en cuenta generalmente la cuantía y naturaleza del pleito; y los casos Roca v. Díaz, 33 D.P.R. 198, Díaz v. P. R. Ry. etc., 33 D.P.R. 25, y López Ramírez Benítez, 34 D.P.R. 593, en los que este tribunal rebajó la cuantía de los honorarios. Si hemos de considerar la cuantía, sin......
-
Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1933 - 53 D.P.R. 337
...como montante de los honorarios de abogado, y en dicha suma se fijan los mismos. Véase Díaz v. P. R. Railway, Light & Power Co., 33 D.P.R. 25. "Por tanto, se aprueba el memorándum por la suma de $522, y se condena a la demandada White Star Bus Line, Inc. a pagar al demandante Henry Maso......