Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 284
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 284 |
No.: 3072
Visto: Diciembre 13, 1923
Resuelto: Mayo 31, 1924.
No. 3072.-Resuelto en reconsideración: Agosto 1, 1924.
Sentencia de Enrique Lloreda, J. (Arecibo), en una acción sobre
incumplimiento de contrato y daños y perjuicios, declarándola sin lugar.
Revocada y devuelto el caso para un nuevo juicio.
J. B. Soto, abogado del apelante; S.
Santoni, abogado del apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La demanda enmendada en este caso alegaba que el demandado había convenido
con el demandante en comprar, de acuerdo con un inventario que se pasaría,
las existencias de un establecimiento perteneciente al demandante, las que
habían de ser entregadas a una tercera persona. El pago había de efectuarse
mediante un pagaré con interés al 10 por ciento. La entrega se hizo a dicha
tercera persona. De todos estos alegados hechos y más aun el demandante
ofreció prueba. El incumplimiento del convenio fué alegado y a la vez se
ofreció prueba del referido incumplimiento.
El demandado negó en términos categóricos la prueba del contrato objeto del
pleito y presentó prueba tendente a demostrar que él convino en ser fiador
de una parte del precio de venta con tal que la suegra de la tercera persona
también fuera fiadora y se dijo que ella se negó. La corte declaró que
existía un conflicto de prueba y lo resolvió en favor del demandado,
especialmente en vista de las admisiones contenidas en la demanda original.
La demanda original no estaba jurada y el apelante alega que fué preparada
de modo contrario a sus instrucciones. En el juicio se permitió al
primitivo abogado del demandante, no obstante la objeción formulada,
declarar que la demanda estaba preparada de conformidad con las
instrucciones.
La admisión de esta declaración parece constituir un error pero no ha sido
materia de un señalamiento de error. Por lo general la comunicación del
cliente es privilegiada y el cliente debe renunciar al privilegio.
Los hechos de una demanda abandonada y sin jurar no han de considerarse como
una admisión. Sobre esto el apelante insiste al discutir el alegado error
de la corte al dictar sentencia a favor del demandado. Tal alegación se
considera que es trabajo del abogado y sólo debe considerarse como admisión
bajo ciertas circunstancias especiales que aquí no aparecen.
El apelante llama la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1926 - 47 D.P.R. 97
...de ciertos garages que se pensaba construir en esos doscientos metros, no son reclamables por remotos y especulativos. Muñiz v. Cortés, 33 D.P.R. 284; Delgado et al. v. Trujillo & Mercado, 24 D.P.R. En cuanto al pleito de desahucio, los daños y perjuicios que se alegaron sufridos no pro......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Agosto de 1926 - 47 D.P.R. 97
...de ciertos garages que se pensaba construir en esos doscientos metros, no son reclamables por remotos y especulativos. Muñiz v. Cortés, 33 D.P.R. 284; Delgado et al. v. Trujillo & Mercado, 24 D.P.R. En cuanto al pleito de desahucio, los daños y perjuicios que se alegaron sufridos no pro......