Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 6

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 6

33 D.P.R. 6 (1924) FERNÁNDEZ V. ORTIZ

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Fernández, Demandante y Apelado,

v.

Ortiz, Demandado y Apelante.

No.: 2915

Visto: Mayo 31, 1923, Resuelto: Abril 3, 1924.

Sentencia de Pablo Berga, J. (Humacao), declarando con lugar la demanda, con

costas. Confirmada.

F. González, abogado del apelante; L. López Antongiorgi y R. Guillermety,

abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En este pleito se reclaman daños y perjuicios por incumplimiento de un

contrato. La corte inferior condenó

al demandado a pagar al demandante la

cantidad de mil dólares por ese concepto y las costas, contra cuyo fallo

interpuso este recurso de apelación.

El primer motivo de su recurso es porque la sentencia no está sostenida por

la prueba. La evidencia fue contradictoria en cuanto a la existencia del

contrato por cuyo incumplimiento se reclaman los daños y perjuicios habiendo

sido resuelto el conflicto por la corte inferior en contra del demandado, en

cuya decisión no encontramos error, sin que el hecho de que tal contrato no

conste por escrito siendo superior a $300, como requiere el artículo 1247

del Código Civil, sea obstáculo para la declaración de su existencia según

declaró el Tribunal Supremo de España en su sentencia de 18 de junio de

1902; 93 J. C. 1010.

Tampoco existe ese error por la condena de pagar mil dólares pues si bien el

demandante perdió solamente $500 en las maderas que tuvo que comprar como

consecuencia del incumplimiento de su contrato con el demandado para poder

cumplir el que él hizo con la Central Santa Juana, sin embargo los otros

$500 son los que dejó de ganar en dicho contrato, condena que está

justificada por el artículo 1073 del Código Civil.

El segundo motivo de error es porque no fue eliminada por la corte inferior

cierta parte de la declaración del demandante con respecto a su contrato con

la Central Santa Juana.

El demandante celebró un contrato de compra de árboles de húcar con el

demandado, que éste no cumplió después, y en virtud de ese contrato el

demandante celebró otro con la Central Santa Juana para entregarle cierta

cantidad de traviesas de húcar. El demandante declaró sobre su contrato con

la Central Santa Juana y sostiene el apelante que debió ser eliminada esa

parte de la declaración porque constando el contrato por escrito la mejor

evidencia era el escrito mismo, y que esa prueba era importante por ser la

base de la condena de...

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