Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 1016

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 1016

33 D.P.R. 1016 (1925) SUCESIÓN BACHIER V. COMISIÓN INDEMNINACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sucn.

Bachier, Demandante y Apelante,

v.

Comisión de Indemnizaciones a Obreros, Demandada y Apelada.

No.: 3433

Visto: Febrero 4, 1925

Resuelto: Febrero 26, 1925.

Sentencia de G. Castejón, J. (Guayama), desestimando la demanda, sin costas.

Confirmada.

M. A. Martínez Dávila, abogado de la apelante; Hon. Attorney General y Sres.

J. J. Acosta y C. Llauger, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Jesús Bachier solicitó de la Comisión de Indemnizaciones a Obreros que se le

indemnizara a causa de cierto accidente que sufriera mientras trabajaba en

su carácter de obrero mecnico en la Central Lafayette de Sucs. de C. & J.

Fantauzzi. La solicitud fué denegada bajo el fundamento de que las lesiones

sufridas por el peticionario no provenían del trabajo que el mismo

realizaba. No conforme, estableció

apelación para ante la Corte de Distrito

de Guayama, pero durante la tramitación del recurso falleció el demandante y

a petición de sus herederos fueron éstos sustituídos por la persona de sus

causante para continuar el procedimiento.

El caso fué visto en sus méritos pero la corte inferior, por su propia

moción, desestimó la apelación declarando que el derecho del peticionario

Jesús Bachier quedó extinguido con su muerte sin que fuera dable a sus

herederos y sucesores el revivir tal derecho a virtud de una sustitución de

partes.

El artículo 3 de la Ley de Indemnizaciones a Obreros, tal como quedó

enmendado por la ley No. 61, aprobada en julio 14 de 1921 (p. 475),

prescribe en los párrafos 1, 2, 3 y 4 el derecho de todo obrero que resulte

lesionado a recibir cierta compensación según el carácter transitorio de la

lesión o la incapacidad parcial o total para el trabajo y por el párrafo 5

se dispone que si el obrero perdiere la vida como resultado de las lesiones

sufridas y ocurriere la muerte dentro de un año después del accidente, las

personas o beneficiarios que enumera y quienes dependieran de modo razonable

de lo que ganaba el obrero fallecido, tendrán derecho a la compensación que

se determina en dicha ley.

Primeramente el propósito de la ley fué

proveer los medios de subsistencia

al obrero que recibe lesiones en sustitución de los salarios que deja de

percibir durante su incapacidad, ya temporal o permanente, como resultado de

tales lesiones. Esta es una acción personal que...

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