Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 1962 - 85 D.P.R. 665

EmisorTribunal Supremo
DPR85 D.P.R. 665
Fecha de Resolución12 de Junio de 1962

85 D.P.R. 665 (1962)

ROBLES MENÉNDEZ V. TRIBUNAL SUPERIOR

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARCELINO ROBLES MENÉNDEZ Y OTROS, peticionarios

vs.

TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO, SALA DE SAN JUAN,

HONORABLE LUIS R. POLO, recurrido

Núm. 2562

85 D.P.R. 665

12 de junio de 1962

RECURSO DE CERTIORARI para revisar RESOLUCIÓN de Luis R. Polo, J. (San Juan) decretando que cierto interventor tenía derecho a subrogarse pro tanto en los derechos que ciertos demandantes tenían contra ciertos demandados causantes de la muerte de un obrero. Confirmada.

  1. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTOS O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS EN GENERAL POR LA LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DEL PATRONO O ASEGURADOR AL REMEDIO DEL EMPLEADO O DEL QUE LO REPRESENTA--

    SUBROGACIÓN EN O CESIÓN AL ASEGURADOR--PATRONOS NO ASEGURADOS-- Al 17 de febrero de 1953, la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no le daba oportunidad a un patrono no asegurado para subrogarse en los derechos de un obrero y cobrar lo que le hubiere pagado como consecuencia de un accidente ocasionado por la culpa o negligencia de terceras personas. Tal derecho de subrogación pertenecía al Fondo del Seguro del Estado.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--A partir del 24 de junio de 1960--fecha en que entró en vigor la Ley Núm. 96 de dicho año--un patrono no asegurado puede subrogarse en los derechos del obrero y cobrar lo que le hubiere pagado como consecuencia de un accidente ocasionado por la culpa o negligencia de terceras personas, con las limitaciones, entre otras, de que el obrero o empleado o sus beneficiarios serán parte en el procedimiento que establezca dicho patrono, y que éste no podrá transar extrajudicialmente la reclamación sin el consentimiento de dicho obrero, o empleado o sus beneficiarios.

  3. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--En ningún momento desde su aprobación la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo ha prohibido a un patrono no asegurado instar una acción, o intervenir en procedimientos incoados, a los fines de resarcirse de lo pagado por él como consecuencia de un accidente sufrido por un obrero y ocasionado por la culpa o negligencia de terceras personas.

  4. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--DETERMINADA CLASES DE ESTATUTOS--LEYES DE CARACTER ESPECIAL O LOCAL--LEY DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DEL TRABAJO--En la interpretación de materias que se rijan por leyes especiales, debe acudirse a ellas en primera instancia y, de haber deficiencias en las mismas, acudirse entonces al Código Civil y a otras leyes en pari materia. (Wood v. Tribunal de Contribuciones 71:233, seguido.)

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El Art. 1112 del Código Civil puede aplicarse para la interpretación de disposiciones de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

  6. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTOS O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS EN GENERAL POR LA LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DEL PATRONO O ASEGURADOR AL REMEDIO DEL EMPLEADO O DEL QUE LO REPRESENTA-- SUBROGACIÓN EN O CESIÓN AL ASEGURADOR--PATRONOS NO ASEGURADOS-- Un patrono no asegurado tiene derecho a intervenir en una acción de daños y perjuicios entablada por los beneficiarios de un obrero a consecuencias de un accidente en que estuvo envuelto, ocasionado por la culpa o negligencia de terceras personas, con el objeto de--a virtud del derecho de subrogación pro tanto --cobrar lo que dicho patrono hubiere pagado al obrero como consecuencia del accidente. ( Machado v. The Amer. R. R.

    Co. of P. R. 39:843, seguido.)

  7. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS-- ENRIQUECIMIENTO INJUSTO--En esta jurisdicción nadie puede o debe enriquecerse injustamente recibiendo doble indemnización por un mismo accidente.

  8. COMPENSACIONES A OBREROS--EFECTO DE LA LEY SOBRE OTROS DERECHOS DE ACCIÓN Y DEFENSAS CONFERIDOS POR ESTATUTOS O POR EL DERECHO COMÚN--ACCIONES CONTRA TERCERAS PERSONAS EN GENERAL POR LA LESIÓN O MUERTE DEL EMPLEADO--DERECHO DEL PATRONO O ASEGURADOR AL REMEDIO DEL EMPLEADO O DEL QUE LO REPRESENTA--

    SUBROGACIÓN EN O CESIÓN AL ASEGURADOR--PATRONOS NO ASEGURADOS-- En el caso de un obrero de un patrono no asegurado, víctima de un accidente ocasionado por la culpa o negligencia de terceras personas, no deben concederse a sus beneficiarios dos remedios separados por la misma lesión o muerte, uno a base de las obligaciones que al patrono no asegurado impone la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo y otro a base de la culpa o negligencia de un tercero con arreglo al Art. 1802 de nuestro Código Civil, aun cuando en la concesión de ambos existan algunos factores comunes.

  9. SUBROGACIÓN--PERSONAS SUBROGADAS EN LOS DERECHOS DE UNA PARTE --SUBROGACIÓN-- Pro Tanto.--En esta jurisdicción no rige el principio de que en daños personales no tiene lugar la subrogación--corolario de la descartada doctrina de que la acción personal se extingue al morir su titular.

  10. CESIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--BIENES, Estates Y DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE--EN GENERAL--Como regla general todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario.

  11. ID.--ID.--ID.--DERECHOS PERSONALISIMOS E INTRANSMISIBLES-- Los derechos de uso, habitación, la patria potestad, los alimentos, la tutela, derechos testamentarios y de renta vitalicia son derechos personalísimos e intransmisibles, ya por su naturaleza o por disposición de ley, en cuanto a los cuales no puede entrar en juego función subrogatoria alguna.

  12. ACCIONES--NATURALEZA Y FORMA--ACCIONES PERSONALES--La acción entablada por los beneficiarios de un obrero contra los causantes o responsables de su muerte es una acción de carácter personal.

  13. CESIONES--REQUISITOS Y VALIDEZ--BIENES, Estates Y DERECHOS QUE PUEDEN CEDERSE--EN GENERAL.--El derecho a reclamar daños por incumplimiento de contrato y ciertos derechos personales...

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