Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 958
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 958 |
v.
No.: 3368
Visto: Enero 28, 1925
Resuelto: Enero 30, 1925.
Resolución de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), teniendo por desistido al
demandante de la acción entablada por daños y perjuicios, sin costas.
Desestimada la apelación.
Martínez Nadal, Tormes & Colón, abogados del apelante; O. B. Frazer y R.
Castro Fernández, abogados de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
En este caso el apelante, como demandante en la corte inferior, desistió de
su acción contra la demandada. El admitió que había demandado a la persona
que no era. Entonces mediante moción o enmienda, trató de traer ante la
corte al supuesto debido demandado.
Después de un desistimiento voluntario la regla general es que no procede
ninguna apelación. Sanders Philippi, S. en C., v. Viuda de Baigés e Hijos,
32 D.P.R. 855; Ramírez & Co. v. Cruz & Co., de noviembre 24, 1924, post. De
modo que no estando comprendido el caso en ninguna reconocida excepción,
todo aquello que en los señalamientos de error hace referencia a cosas que
tuvieron lugar antes del desistimiento debe ser ignorado.
Después del desistimiento se hizo una moción para traer ante la corte a una
persona enteramente distinta y de nombre semejante. La corte no resolvió la
moción y la apelación en este sentido fué
prematura.
Si la moción ha de considerarse por sus méritos, es evidente que la
demandada, The Texas Co., no tiene absolutamente relación alguna, interés o
nexo con alguna otra persona cuyo nombre es semejante. Para enmendar, debe
dirigirse la moción a la persona contra la cual puede finalmente dictarse
sentencia si es solamente de costas. No existe en absoluto ninguna razón
por la cual una persona que ha sido indebidamente demandada deba seguir
siendo molestada. Como no había ninguna persona ante la corte contra quien
pudo dictarse...
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