Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 958

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 958

33 D.P.R. 958 (1925) HICKZ V. THE TEXAS COMPANY

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hickz, Demandante y Apelante,

v.

The Texas Company, Demandada y Apelada.

No.: 3368

Visto: Enero 28, 1925

Resuelto: Enero 30, 1925.

Resolución de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), teniendo por desistido al

demandante de la acción entablada por daños y perjuicios, sin costas.

Desestimada la apelación.

Martínez Nadal, Tormes & Colón, abogados del apelante; O. B. Frazer y R.

Castro Fernández, abogados de la apelada.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

En este caso el apelante, como demandante en la corte inferior, desistió de

su acción contra la demandada. El admitió que había demandado a la persona

que no era. Entonces mediante moción o enmienda, trató de traer ante la

corte al supuesto debido demandado.

Después de un desistimiento voluntario la regla general es que no procede

ninguna apelación. Sanders Philippi, S. en C., v. Viuda de Baigés e Hijos,

32 D.P.R. 855; Ramírez & Co. v. Cruz & Co., de noviembre 24, 1924, post. De

modo que no estando comprendido el caso en ninguna reconocida excepción,

todo aquello que en los señalamientos de error hace referencia a cosas que

tuvieron lugar antes del desistimiento debe ser ignorado.

Después del desistimiento se hizo una moción para traer ante la corte a una

persona enteramente distinta y de nombre semejante. La corte no resolvió la

moción y la apelación en este sentido fué

prematura.

Si la moción ha de considerarse por sus méritos, es evidente que la

demandada, The Texas Co., no tiene absolutamente relación alguna, interés o

nexo con alguna otra persona cuyo nombre es semejante. Para enmendar, debe

dirigirse la moción a la persona contra la cual puede finalmente dictarse

sentencia si es solamente de costas. No existe en absoluto ninguna razón

por la cual una persona que ha sido indebidamente demandada deba seguir

siendo molestada. Como no había ninguna persona ante la corte contra quien

pudo dictarse...

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