Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1923 - 33 D.P.R. 984

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 984
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1923

33 D.P.R. 984 (1925) THE ROYAL BANK V. BALLE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO The Royal Bank of Canada, Demandante y Apelado, v. Balle, Demandado y Apelante.

No.: 3312 Visto: Noviembre 21, 1924 Resuelto: Febrero 18, 1925.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

J. Martínez Dávila, abogado del apelante; Ch. Hartzell y F. Ramírez de Arellano, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

The Royal Bank of Canada, una corporación organizada bajo las leyes del Canada, autorizada legalmente para hacer negocios en esta Isla, entabló demanda contra Bernardo Balle, vecino de San Juan, P. R., en cobro de $497.17 procedentes de un giro que copiado a la letra, tal como aparece en la transcripción, es como sigue: "Edward Jolles Company, Inc. --No. 3496. --Exchange for $497.17 U. S.

Currency New York June 12, 1920. --Ninety days after date of this First of Exchange (Second Unpaid) Pay to the order of OURSELVES Four Hundred Ninety Seven and 17/100 Dollars U. S. Currency. --Payable at the Collecting Bank's Rate for Sight Draft of New York. --Value received, and charge the same to account of (Signed) Edward Jolles Company, Inc., R. S. Rubinstein, Sec'y.

To Sr. Bernardo Balle, San Juan, Porto Rico." "Al dorso: --Edward Jolles Company, Inc. --R. S. Rubinstein. --Pagadero en Diciembre 15, 1920. --Firmado. --Bernardo Balle." Eduardo Soler, la persona que está a cargo del departamento de cobros del banco demandante, declarando en el juicio dijo: "A nuestro poder llegó un giro para el cobro de nuestra agencia de Nueva York, expedido por Edward Jolles & Co., Inc., a cargo de Bernardo Balle. El Sr. Balle aceptó el giro para pagarlo el 15 de diciembre. Al vencimiento le presentamos el giro al Sr. Balle y no lo pagó, y después de algunas semanas en vista de que no lo pagaba lo devolvimos a Nueva York. Luego la agencia de Nueva York nos lo devolvió diciendo que Balle tenía que pagarlo porque ellos no habían podido obtener el dinero. En vista de eso como Balle se negó a pagar lo entregamos al abogado para su cobro." El demandado admite que aceptó el giro pero alega que lo pagó al tesorero de "Edward Jolles & Co., Inc." en San Juan, P. R., en enero de 1921.

En el acto del juicio presentó el demandado una deposición de Marris Aronowitz empleado que fué de "Edward Jolles & Co., Inc.", de Nueva York.

En ella dice el testigo, al mostr rsele el documento...

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