Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Mayo de 1934 - 50 D.P.R. 865

EmisorTribunal Supremo
DPR50 D.P.R. 865
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1934

50 D.P.R. 865 (1937) THE NATIONAL CITY BANK V. ECHAVARRÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The National City Bank of New York, demandante y apelada,

v.

Bárbara F. Viuda de Echevarría, Francisca Látimer Viuda de Fernández y la Sucesión de Miguel Echevarría,

compuesta de su viuda Doña Bárbara F. Vda. de Echevarría y sus hijos legítimos Lydia, José, Miguel e Idalia,

menores de edad y su hija legítima emancipada Angela Echevarría Fernández, demandados y apelantes.

Núm.: 6867

Sometido: Mayo 6, 1936

Resuelto: Febrero 2, 1937.

Sentencia de A. R. de Jesús, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda en cobro de pagaré en lo que respecta a Doña Bárbara Fernández Vda. de Echevarría y Angela Echevarría Fernández, y con lugar en cuanto a los demás demandados, con costas, gastos y honorarios de abogado. Confirmada.

Francisco de la Torre y Arturo O'Neill, abogados de los apelantes; Fiddler, Córdova & McConnell y José S. González, abogados de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El demandante pidió a la Corte de Distrito de San Juan que dictara sentencia contra los demandados condenándolos a pagarle tres mil dólares, intereses y costas, basándose en los siguientes hechos:

"I.

Que la demandante es una asociación bancaria ....

"II.

Que en agosto 7, 1929, las demandadas Bárbara F. Vda. de Echevarría y Francisca L. Vda. de Fernández, así como también don Miguel Echevarría, mancomunada y solidariamente, suscribieron y entregaron al American Colonial Bank of Porto Rico, por valor recibido, un pagaré por la suma de $3,000, pagadero en septiembre 15, 1929, con intereses al 9% anual desde la fecha de su vencimiento." ...

"III.

Que posteriormente dicho American Colonial Bank of Porto Rico endosó y entregó a la demandante The National City Bank of New York, el referido pagaré del cual es hoy dicha demandante tenedora y dueña.

"IV.

Que don Miguel Echevarría falleció dejando como únicos, legítimos y universales herederos a su viuda doña Bárbara F. Vda. de Echevarría en la cuota usufructuaria que le corresponde, y a sus hijos legítimos Angela, Lydia, José, Miguel e Idalia Echevarría Fernández que forman y constituyen la Sucesión de Miguel Echevarría.

"V.

Que dicho pagaré está vencido desde septiembre 15, 1929, y ninguno de los demandados, ni persona alguna a sus nombres han pagado el importe de dicho pagaré, ni en todo ni en parte, así como tampoco han pagado los intereses devengados sobre dicha suma desde noviembre 5, 1929, a pesar de los requerimientos que les ha hecho la demandante."

El endoso del pagaré se hizo constar al pie del propio documento, como sigue:

"Pay to the order of the National City Bank of New York without recourse.

--American Colonial Bank of Porto Rico--(Firmado) R. Torres Ramis, Assistant Cashier. --Abr. 22, 1930."

Contestaron separadamente doña Francisca Látimer viuda de Fernández y doña Bárbara Fernández viuda de Echevarría por sí y por sus menores hijos. Admitieron como cierto lo alegado en los hechos primero y segundo de la demanda y del tercero el endoso del pagaré al demandante y su tenencia por parte del mismo. Negaron que el demandante fuera su dueño.

La demandada Sra. Látimer admitió el hecho cuarto. También los otros demandados, pero alegando que no eran de hecho los herederos del Sr. Echevarría por no haber aceptado su herencia.

Todos los demandados reconocieron que el pagaré había vencido en septiembre 15, 1929, pero negaron su falta de pago, alegando en contrario que había sido satisfecho por cierta cesión que en vida hiciera Echevarría al American Colonial Bank, alegando además dicha cesión como defensa especial. Como defensa especial alegaron también que la demanda no aducía hechos

suficientes determinantes de causa de acción.

Fué el pleito a juicio y la corte lo resolvió por sentencia declarando la demanda sin lugar en cuanto a doña Angela Echevarría Fernández que repudió la herencia paterna, y con lugar en cuanto a los otros demandados a quienes condenó a pagar mancomunada y...

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