Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Abril de 1925 - 34 D.P.R. 185

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 185
Fecha de Resolución24 de Abril de 1925

34 D.P.R. 185 (1925) HONORÉ Y GARAU V. VARGAS TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Víctor Honoré y Garau, demandante y apelado, v. Hipólito Vargas, demandado y apelante.

No.: 3479 Visto: Marzo 3, 1925, Resuelto: Abril 24, 1925.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda, con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda, sin costas.

Alemañy & Ramírez, abogados del apelante; Angel A. Vázquez, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una acción posesoria de desahucio, alegándose como causa para obtener el lanzamiento del demandado que éste ocupa en precario cierta casa enclavada en una finca de 26 cuerdas a que se refiere la demanda, sin pagar canon o merced alguna, esto es, por la mera tolerancia del demandante.

El demandado contestó negando los hechos esenciales de la demanda y alegó como defensas especiales, las siguientes: "I. Que don Manuel de Jesús Rivera y Ramírez y doña Eugenia Ramírez contrajeron matrimonio en el pueblo de Cabo Rojo, el día 2 de julio de 1870.

"II. Que durante su estado matrimonial con doña Eugenia Ramírez o sea en el año 1872, don Jesús Rivera y Ramírez compró a doña María Acevedo de Ramírez la finca que se describe en el hecho primero de la demanda, en la que se encontraba la casa que se relaciona en la descripción de dicha finca.

"III. Que doña Eugenia Ramírez, cuyo segundo apellido es Acevedo, falleció abintestato en el pueblo de Cabo Rojo, el día 20 de mayo de 1894, y por orden de esta Hon. Corte de Distrito de Mayagüez, dictada en el caso civil No. 10,328, sobre declaratoria de herederos de dicha finada, declaró únicos y universales herederos de dicha finada, a sus legítimos hijos nombrados Gavino Eduvigis, Lorenzo, Eugenia María Justa, Juan de Mata y Nicasio Rivera y Ramírez, y al cónyuge viudo don Manuel de Jesús Rivera y Ramírez, en la cuota usufructuaria que determina la ley, en fecha 8 de febrero de 1924.

"IV. Que al tiempo del fallecimiento de dicha finada, la referida finca formaba parte de los bienes de la sociedad de gananciales que tenía ella constituída con su esposo don Manuel de Jesús Rivera y Ramírez, y con motivo de su muerte se trasmitió su derecho en dicha finca, que era por una mitad proindivisa de la misma, a sus herederos, los que actualmente son sus dueños y poseedores.

"V. Que el demandado, en unión de su esposa doña Eugenia María Justa Rivera y Ramírez, ocupa una de las casas que radican en dicha...

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