Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 15
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 15 |
v.
R.
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Sobrino y Hermano, demandada y apelada.
No.: 3269
Visto: Junio 5, 1924, Resuelto: Marzo 6, 1925.
Sentencia de Charles E. Foote, J: (San Juan, Primer Distrito), en una acción
sobre cobro de giros, desestimando la demanda con imposición de costas.
Confirmada.
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B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados de la apelante; M. Tous Soto,
abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
La opinión de la corte inferior fué la siguiente:
"Se alegó substancialmente por la demandante, que allá por el mes de octubre
de 1920, celebró con la demandada un contrato de compraventa mercantil, por
el que se obligó a entregarle un determinado número de latas de conservas,
peras y melocotones, siendo precio convenido de dicha venta la suma de
$1,296.78; que la demandante cumplió su obligación y embarcó en el puerto de
Baltimore, Md., las mercancías vendidas consignadas a la demandada, y que
ellas fueron recibidas y aceptadas en Puerto Rico por la sociedad demandada,
quien aceptó dos giros a treinta días plazo y por el importe del precio de
dicha mercancía; que al vencimiento de estas obligaciones y al ser
presentadas las mismas para su cobro, la demandada se ha negado y niega a
hacerlas efectivas.
"En su contestación la demandada acepta casi todas las alegaciones de la
demanda, pero alegando en contrario y como materia de defensa, que pocos
días después de recibida la mercancía comprada, se notó que el contenido de
las latas se encontraba fermentado y era inservible para el consumo por
seres humanos, y que dichas latas fueron casi en su totalidad destruídas por
oficiales de la Sanidad Local, por el mal estado en que se encontraba.
"Comparecieron las partes a juicio asistidas de sus respectivos abogados, y
practicaron su prueba sometiendo finalmente el caso por medio de alegatos.
"Después de estudiar detenidamente las alegaciones y prueba presentadas, la
corte ha podido llegar a las conclusiones siguientes:
"Que de acuerdo con la declaración del testigo de la demandante Eugene F.
Thomas, (contestación a la pregunta No. 21 de la deposición), la
fermentación o descomposición del producto, caso de que esto hubiese
sucedido, tenía que haberse iniciado cinco días después de su envase, y esto
se hizo en julio de 1922.
"Que no hay duda de que el producto vendido estaba descompuesto y tanto es
así que fué decomizado por la sanidad local, y que si es cierto lo
manifestado por el testigo Thomas, y creemos que lo es, las peras y
melocotones eran inservibles para el consumo por seres humanos en la fecha
en que fueron embarcados (casi tres meses después del envase), y por tanto
ellas no podían ser objeto de comercio de acuerdo con nuestras leyes y
reglamentos de sanidad.
"Que las latas de peras y melocotones presentadas como evidencia tienen
señales inequívocas de haber sido envasadas mucho tiempo antes de su venta,
ya que en muchas de ellas aparecen pedazos de etiqueta vieja debajo de otra
más reciente y en otras el óxido de las latas aparece raspado en sitios
donde se quitó la etiqueta anterior; que de estos hechos se desprende una
maliciosa intención por parte de la compañía vendedora de hacer...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1983 - 115 D.P.R. 018
...que el comprador recobre, aunque incumpla con los plazos de los Arts. 254 y 260 del Código de Comercio. Booth Pack. Co. v. Sobrino y Hno., 34 D.P.R. 15 (1925); Bay Shoe Co. v. Muñiz, 43 D.P.R. 352 (1932); [P29] v. Viejo, 54 D.P.R. 825 (1939). El argumento empleado en estas sentencias fue qu......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Diciembre de 1983 - 115 D.P.R. 018
...que el comprador recobre, aunque incumpla con los plazos de los Arts. 254 y 260 del Código de Comercio. Booth Pack. Co. v. Sobrino y Hno., 34 D.P.R. 15 (1925); Bay Shoe Co. v. Muñiz, 43 D.P.R. 352 (1932); [P29] v. Viejo, 54 D.P.R. 825 (1939). El argumento empleado en estas sentencias fue qu......