Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 15

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 15

34 D.P.R. 15 (1925) THE BOOTH PACKING V. R. P. SOBRINO Y HERMANO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Booth Packing Company, demandante y apelante,

v.

R.

  1. Sobrino y Hermano, demandada y apelada.

    No.: 3269

    Visto: Junio 5, 1924, Resuelto: Marzo 6, 1925.

    Sentencia de Charles E. Foote, J: (San Juan, Primer Distrito), en una acción

    sobre cobro de giros, desestimando la demanda con imposición de costas.

    Confirmada.

  2. B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados de la apelante; M. Tous Soto,

    abogado de la apelada.

    El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

    La opinión de la corte inferior fué la siguiente:

    "Se alegó substancialmente por la demandante, que allá por el mes de octubre

    de 1920, celebró con la demandada un contrato de compraventa mercantil, por

    el que se obligó a entregarle un determinado número de latas de conservas,

    peras y melocotones, siendo precio convenido de dicha venta la suma de

    $1,296.78; que la demandante cumplió su obligación y embarcó en el puerto de

    Baltimore, Md., las mercancías vendidas consignadas a la demandada, y que

    ellas fueron recibidas y aceptadas en Puerto Rico por la sociedad demandada,

    quien aceptó dos giros a treinta días plazo y por el importe del precio de

    dicha mercancía; que al vencimiento de estas obligaciones y al ser

    presentadas las mismas para su cobro, la demandada se ha negado y niega a

    hacerlas efectivas.

    "En su contestación la demandada acepta casi todas las alegaciones de la

    demanda, pero alegando en contrario y como materia de defensa, que pocos

    días después de recibida la mercancía comprada, se notó que el contenido de

    las latas se encontraba fermentado y era inservible para el consumo por

    seres humanos, y que dichas latas fueron casi en su totalidad destruídas por

    oficiales de la Sanidad Local, por el mal estado en que se encontraba.

    "Comparecieron las partes a juicio asistidas de sus respectivos abogados, y

    practicaron su prueba sometiendo finalmente el caso por medio de alegatos.

    "Después de estudiar detenidamente las alegaciones y prueba presentadas, la

    corte ha podido llegar a las conclusiones siguientes:

    "Que de acuerdo con la declaración del testigo de la demandante Eugene F.

    Thomas, (contestación a la pregunta No. 21 de la deposición), la

    fermentación o descomposición del producto, caso de que esto hubiese

    sucedido, tenía que haberse iniciado cinco días después de su envase, y esto

    se hizo en julio de 1922.

    "Que no hay duda de que el producto vendido estaba descompuesto y tanto es

    así que fué decomizado por la sanidad local, y que si es cierto lo

    manifestado por el testigo Thomas, y creemos que lo es, las peras y

    melocotones eran inservibles para el consumo por seres humanos en la fecha

    en que fueron embarcados (casi tres meses después del envase), y por tanto

    ellas no podían ser objeto de comercio de acuerdo con nuestras leyes y

    reglamentos de sanidad.

    "Que las latas de peras y melocotones presentadas como evidencia tienen

    señales inequívocas de haber sido envasadas mucho tiempo antes de su venta,

    ya que en muchas de ellas aparecen pedazos de etiqueta vieja debajo de otra

    más reciente y en otras el óxido de las latas aparece raspado en sitios

    donde se quitó la etiqueta anterior; que de estos hechos se desprende una

    maliciosa intención por parte de la compañía vendedora de hacer...

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